Negocios Jurídicos

Negocios Jurídicos en Ecuador en Ecuador

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OBLIGACIONES, NEGOCIOS JURÍDICOS Y CONTRATOS: CONCEPTO Y GENERALIDADES

La obligación es un vínculo jurídico que coloca a una persona determina en la necesidad de dar, hacer o no hacer alguna cosa, respecto de otro, también determinada.

No se debe confundir los efectos de un contrato con los efectos de una obligación. Los efectos de un contrato son las obligaciones que crea, porque el contrato es el acuerdo de voluntades generador de obligaciones: El contrato es la causa, la obligación es el efecto que proviene de esa causa. De manera que los efectos de los contratos son las obligaciones que los contratos engendran para una o ambas partes. De modo que los efectos de las obligaciones, vienen a ser las consecuencias jurídicas que la ley desprende para el deudor o el acreedor de ese vínculo denominado obligación.

Lo normal y corriente de la vida jurídica, o lo que la ley supone como normal, es que el deudor cumpla voluntaria y espontáneamente su obligación, pero puede suceder que el deudor altere la normalidad jurídica que viole su compromiso, que se resista a ejecutar la abstención o prestación debida, y como el otro contratante se halla en la necesidad jurídica de cumplir de cumplir la obligación, la ley le da al acreedor ciertos medios para obtener que el deudor cumpla la obligación cuando la rehuse o la retarde, y estos medios que la ley de da al acreedor para conseguir del deudor el cumplimiento de la obligación, es lo que se conoce como «efectos de las obligaciones». Por lo tanto, a los efectos de las obligaciones podemos definir como «los derechos que la ley confiere al acreedor, para exigir del deudor su cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de la obligación, cuando éste no la cumpla en todo o en parte, o está en mora de cumplirla».

Los efectos de las obligaciones son simple los mismos cualquiera que sea la fuente de donde la obligación emane: sea contractual, cuasicontractual, delictual, cuasidelictual o legal, los efectos que se producen en estos casos, son idénticos, porque la ley no distingue.

Los derechos que la ley le confiere al acreedor para perseguir el cumplimiento de la obligación son tres:

1) Un derechos principal para exigir en cuanto sea posible la ejecución forzada de la obligación, es, decir, se persigue el objeto debido, que el deudor realice la prestación o abstención debida, esto es, la ejecución forzada de la obligación, tiene por objeto el cumplimiento efectivo y específico de la obligación;

2) Un derecho secundario para perseguir indemnización de perjuicios, cuando del deudor no cumpla o esté en mora de cumplirla. Su objeto es reparar el daño causado por el incumplimiento total o parcial o por mora en el cumplimiento.

3) Derechos auxiliares destinados a dejar efecto el patrimonio del deudor al cumplimiento de la obligación, tomando las medidas necesarias para su seguridad y conservación, a fin de hacer posible ese cumplimiento de la obligación.

Son negocios jurídicos los actos, en especial las declaraciones, de una persona por lo menos limitadamente capaz, cuya finalidad sea producir efectos jurídicos. Negocios jurídicos obligatorios son aquellos que se dirigen a una obligación del actor; de ellos nace una relación obligatoria cuando se asume un deber de prestación.

Karl Larenz no dice: «La doctrina jurídica distingue entre negocios jurídicos unilaterales –a cuyo grupo pertenecen la mayor parte de las declaraciones constitutivas de derecho, como son las impugnaciones, la denuncia, el consentimiento-, negocios jurídicos bilaterales o contratos y negocios jurídicos plurilaterales, p, ej., acuerdos. (Derecho de Obligaciones. Tomo I, Pág. 55).

Guía sobre Derecho de Familia

Con el propósito de mostrar cierto contexto a esta entrada, se ofrecen aquí algunas de las cuestiones principales relacionados con el Derecho de Familia en Ecuador:

  • Albaceas o Ejecutores Testamentarios
  • Arrendamiento
  • Beneficio de Inventario
  • Consentimiento
  • Contrato de Compraventa
  • Dación en Pago
  • Derecho de Herencia
  • Disolución de la Sociedad
  • Disolución y Liquidación de la Sociedad Conyugal
  • Donación
  • Donaciones Irrevocables entre Vivos
  • Donaciones por Causa de Matrimonio (Revocables)
  • Donaciones por Causa de Muerte (Revocables)
  • Efectos Patrimoniales
  • El Mandato
  • Instrumentos Públicos y Privados
  • La Capacidad
  • Matrimonio y Divorcio
  • Mora
  • Nulidad
  • Objeto Lícito y Causa Lícita
  • Obligaciones y Contratos
  • Partición de Bienes
  • Posesión Efectiva de los Bienes Hereditarios
  • Prescripción
  • Sociedad Civil
  • Solemnidades y Formalidades
  • Sucesión Forzosa
  • Sucesión por Causa de Muerte
  • Unión de Hecho

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