Requisitos de la Cosa Vendida.

Requisitos de la Cosa Vendida. en Ecuador en Ecuador

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Requisitos de la cosa vendida en el Contrato de Compraventa

Son los siguientes:

Debe ser comerciable;

Debe ser determinada;

Debe existir;

No debe pertenecer al comprador.

La Cosa vendida debe ser comerciable.- Se debe a que el objeto de la obligación debe ser lícito, porque el artículo 1477 no dice que el objeto de la obligación debe ser comerciable, de tal manera que si la obligación fuera incomerciable, adolecería de nulidad absoluta por ilicitud del objeto. El artículo 1749 agrega, por su parte que pueden venderse todas las cosas corporales e incorporales (derechos, acciones) cuya enajenación no esté prohibida por las leyes.

La cosa vendida debe ser determinada.- Es decir se aplica las reglas generales que rigen el objeto de las obligaciones, si la cosa que se vende es indeterminada, no hay contrato, porque o hay una cosa sobre la cual recaiga la obligación del vendedor; solo resta agregar a dichas reglas generales que la cosa que se vende debe ser singular, la ley no acepta que se venda una universalidad jurídica, porque no hay transferencias a título universal; puede sí una persona vender todo lo que tiene, pero entonces debe enumerarlas, y si algo se le escapa de la enumeración, se entenderá que eso no lo vende porque no se entienden comprendidos en la venta sino los objetos enunciados; y desde el momento que en el contrato se designan nominativamente las cosas vendidas, la venta es a título singular, aunque el vendedor venda todo su patrimonio.

A este respecto el artículo 1750 del Código Civil dice: «Es nula la venta de todos los bienes presentes o futuros, o de unos y otros, y se venda el total o una cuota; pero será válida la venta de todas las especies, géneros y cantidades que se designen por escritura pública, aunque se extienda a cuanto el vendedor posea o espere adquirir, con tal que no comprenda objetos ilícitos. Las cosas no comprendidas en esta designación se entenderá que no lo son en la venta, toda estipulación contraria es nula.

La cosa vendida debe existir.- Nuevamente la ley civil hace aplicación de las reglas generales que rigen el objeto de los contratos. A este respecto hay que hacer una distinción: si la cosa vendida no ha existido, pero se espera que exista, y si ha existido y dejó de existir.

Si la cosa ha dejado de existir al tiempo del contrato no puede formarse éste por falta de objeto sobre que recaiga la obligación del vendedor, lo dice el inciso 1º del artículo 1753: «La venta de una cosa que al tiempo de perfeccionarse el contrato se supone existente y no existe, no produce efecto alguno.»

Si al tiempo del contrato la cosa no existe, pero se espera que exista, el contrato de compraventa es válido y en este caso será condicional o puro y simple según la forma en que el contrato se haya celebrado:

Si lo que se ha vendido es la cosa misma que se espera que exista, el contrato es condicional, y la condición consiste precisamente en que la cosa llegue a existir; si la cosa en realidad llega a existir, la condición se habrá cumplido y el contrato surtirá sus efectos;

Si la condición no se cumple, esto es, si la cosa no llega a existir, el contrato se tendrá por no celebrado, conforme a la estipulación del artículo 1752.

Si lo que se vende no es precisamente la cosa misma que no existe, pero que se espera que exista, sino la contingencia de que la cosa llegue a existir o no, la compraventa es pura y simple, porque lo que se ha vendido en tal caso es la suerte; se trata por consiguiente de un contrato aleatorio; un ejemplo de este tipo de contrato de compraventa es: un agricultor vende toda su cosecha por mil dólares, el comprador hará un espléndido negocio, si la cosecha produce mucho, pero hará un negocio ruinoso si no produce nada.

Que la cosa vendida no pertenezca al comprador.- Finalmente, la cosa vendida no debe pertenecer al comprador; por eso, dice el artículo 1755 «La compra de cosa propia no vale; el comprador tendrá derecho a que se le restituya lo que hubiere dado por ella». Una compraventa que recae sobre una cosa que pertenece al comprador es nula de nulidad absoluta porque falta la causa de la obligación del comprador.

Guía sobre el Contrato de Compraventa

Con el objeto de ofrecer un contexto a esta entrada, se ofrece aquí los puntos en Derecho civil ecuatoriano relacionados con el tema principal:

  • Contrato de Compraventa
  • Características del contrato de compraventa
  • Obligaciones del vendedor en el Contrato de Compraventa
  • Obligaciones del comprador en el Contrato de Compraventa
  • Requisitos de la cosa vendida en el Contrato de Compraventa
  • La compraventa es título traslaticio de dominio
  • Saneamiento por evicción en el Contrato de Compraventa

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