Prescripción

Prescripción en Ecuador en Ecuador

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La Prescripción en Derecho Civil

«Es un modo de adquirir los derechos reales ajenos, o de constituir derechos reales sobre bienes ajenos, mediante la posesión de las cosas, por el tiempo y con los requisitos legales»

Para que proceda este tipo de acciones, se requiere como requisitos según jurisprudencia de triple reiteración de la Corte Suprema de Justicia:

– Que el bien objeto de la prescripción esté dentro del comercio humano o que no esté especialmente exceptuado si se trata de otra clase de derechos reales;

– Que sea alegada por el poseedor mientras se halla en el ejercicio de ésta;

– Que el tiempo de la posesión para la prescripción extraordinaria de dominio sea de quince años;

– Que no haya sufrido interrupción natural o civil; y,

– Que en tratándose de la posesión material esta no sea viciosa, esto es, violenta o clandestina (G.J. No. 2, s. XVII, p. 393).

A estos cinco requisitos que la Corte Suprema de Justicia ha determinado como presupuestos para la procedencia de acción de dominio por prescripción adquisitiva extraordinaria, se debe agregar un sexto elemento que es la singularización de la cosa previo al ejercicio de la acción, pues consideramos forzoso y obvio que quien dice estar en posesión de un predio, determine con precisión linderos, longitud, variantes y superficie, la que sólo cabe luego de una inspección judicial como acto preparatorio.

Guía sobre Objetos del Derecho Civil

Con el propósito de mostrar cierto contexto a esta voz, se ofrecen a continuación algunas de las cuestiones en Derecho civil de Ecuador relacionados con el tema principal:

  • Administración del Edificio
  • Carga Real
  • Derecho de Uso
  • Derechos Reales
  • Fideicomiso Civil
  • Herencia
  • Hipoteca
  • Patrimonio Familiar
  • Propiedad Horizontal
  • Registro
  • TradiciónUsufructo

MODOS DE EXTINGUIR LA OBLIGACIONES: LA PRESCRIPCIÓN

La prescripción es un modo de adquirir el dominio, pero también es un modo de extinguir las acciones y los derechos, es decir, la prescripción es adquisitiva y extintiva. Por ello el Art. 2392 de el Código Civil de Ecuador nos dice: «Prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas, o no haberse ejercido dichas acciones y derechos, durante cierto tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.

La prescripción adquisitiva también la llaman «usucapión», tiene una evidente relación entre el uso de un derecho y la tutela legal del mismo. Si una persona no hace uso de su derecho, probablemente es porque no le sirve o no quiere servirse de él, y si trascurre mucho tiempo, no parece razonable que el sistema jurídico siga protegiendo a quien no tiene ningún interés.

Originariamente la prescripción tiene esta función extintiva, pero simultáneamente a la pérdida de una cosa por la prescripción, alguien debe entrar en reemplazo del anterior titular del derecho de dominio; si no hay ninguna persona individual interesada, será el estado el que adquiera. Por la prescripción se da una especie de abandono presunto, por el largo tiempo de no ejercitar el derecho. Pero cuando se demanda la declaratoria de prescripción adquisitiva de dominio, se lo tiene que hacer en contra de la o las personas que constan como titulares del derecho de dominio en el Registro de la Propiedad, no se puede demandar a cualquier persona. Así lo dice la doctrina y lo ha resuelto la ex Corte Suprema de Justicia en fallos de triple reiteración, cuando dice: «Es verdad que el Art. 2434 del Código Civil en su numeral primero declara que cabe prescripción extraordinaria contra título inscrito, pero esta norma no puede llevarnos al error de considerar que se puede proponer la controversia contra cualquier persona (peor todavía que la se pueda plantear contra persona indeterminada) sino que necesariamente se lo debe dirigir contra quien consta en el Registro de la Propiedad como titular del dominio sobre el bien que se pretende ha prescrito, ya que la acción va dirigida tanto a alcanzar la declaratoria de que ha operado este modo de adquirir la propiedad a favor del actor, cuanto a dejar sin efecto la inscripción que aparece reconociendo el derecho de propiedad a favor del demandado porque ha operado la prescripción, «que ha producido la extinción correlativa y simultánea» del derecho del anterior dueño. De lo anterior de concluye que en los juicios de declaratoria de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio se ha de dirigir la demanda contra la persona que ha la época en que al proponerla, aparece como titular del dominio en el registro de la propiedad, ya que se va a contradecir su relación jurídica sustancial porque si se propone contra otra persona no habrá legitimación pasiva en el demandado, no habrá legitimatio ad causam, ya que no será la persona «a quien, conforme a la ley corresponde contradecir la pretensión del demandante o frente al cual permite la ley se declare la relación jurídica sustancial objeto de la demanda». (Sentencia No. 129-99, publicado en el R. O. No. 161 de 01 de abril de 1999; sentencia No. 265-99, R. O. No. 215 de 16 de junio e 1999 y sentencia No. 754-97, R. O. No. 265 de febrero 2 de 1998 entre otras). Por las consideraciones que anteceden, se declara la nulidad del proceso desde la demanda, a costa del actor, sin lugar a reposición».

Los derechos que pueden extinguir por prescripción son los patrimoniales, mientras que los derechos personales o inherentes a la personalidad, llamados también personalísimos, son inalienables e imprescriptibles.

La razón que justifica la prescripción, consiste en el interés social de que los derechos y las cosas, cumplan su función para el bien común y no solo para el interés individual, y la presunción de que quien no se interesa absolutamente por sus cosas, posiblemente desea abandonarlas. Esto se vincula con el sentido social de la propiedad, que no solo confiere atribuciones sino que también impone cargas, de modo que quien no aprovecha de ninguna manera de su propiedad, también está faltado al deber de cumplir las cargas que lleva consigo.

Para llegar a la conclusión de privar al propietario de su derecho, se requiere del transcurro del tiempo suficientemente largo como para constatar debidamente el total desinterés del titular, y poder presumir el daño real que causaría a la sociedad el abandono práctico del derecho; a la vez que se debe constatar el ejercicio real de ese derecho por parte de la persona que reclama la prescripción. Por ello el tiempo para que opere la prescripción ordinaria es de tres años para los muebles y cinco para los inmuebles; en tanto que para la prescripción extraordinaria es de quince años que se esté en posesión tranquila, pacífica, pública y con el ánimo de señor y dueño.

El que quiere aprovecharse de la prescripción debe alegarla. El juez no puede declararla de oficio.

Las reglas de la prescripción se aplican también a favor y en contra del Estado, los consejos provinciales, de las municipalidades, de los establecimientos y corporaciones nacionales, y de los individuos particulares que tienen la libre administración de lo suyo, conforme establece el Art. 2397 del Código Civil.

Las cosas que se ganan por prescripción deben estar en el comercio humano, ya que no cabe prescripción de cosas embargadas, de bienes comunes a todos los seres humanos, de bienes propios y bienes de uso público.

La regla general es que no cabe prescripción entre condóminos, esto es, entre quienes no existe aún división, porque la posesión de uno de ellos beneficia a todos. Sin embargo, la jurisprudencia ha establecido que al existir una partición aunque sea imperfecta, irregular o de hecho, sin cabe la prescripción, siempre que se demuestre plenamente que se está en posesión exclusiva, por el tiempo que manda la ley, de esa parte del bien en virtud de esa división imperfecta, irregular o de hecho.

7 comentarios en «Prescripción»

  1. Jardin comedor en pto bolivar fue entregado hace 25 años por el alcalde.dentro de ese tiempo no a gastado ni un dolar el municipio de machala.por el tiempo nos puede corresponder la posecion.gracias

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  2. Hola, tengo una deuda con CNT desde el 2003 (hasta hoy en dia) casi 15 años e igual me están cobrando esos valores; no se supone que esa deuda ya preescibio y que no es viable? Alguien que me ayude con esto, para poder ir con argumentos reales y pelearles. Gracias

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  3. Respecto al interesante tema de la Prescripción en Ecuador cabe decir que la situación no es tan diferente a la prescripción de otros países del entorno e incluso de España, dada la raiz latina o de derecho continental de nuestro derecho civil.

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  4. He recibido una llamada de que tengo una deuda en el banco de una tarjeta de crédito del 2013 quiero saber qué tiempo debe pasar para que esa deuda prescriba.
    Han iniciado una serie de llamadas diarias que realmente se ha vuelto desesperante llaman a mis familiares que ni siquiera yo tengo sus contactos me parece increíble que puedan hacer esto.

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  5. Buenas tardes. Muchas gracias x tan valiosa información y guia. Les escribo para saber donde y como puedo realizareñ trámite para ña prescripcion de una deuda que no ha sido cobrada desde el año 2013. Ahora me amenzan con embargarme (no tengo bienes a mi nombre). Me podrían ayudar de como y donde acudir para solicitar la prescripcion gracias.

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  6. Buenas tardes. Necesito información y orientacion. Le solicito como realizar el proceso para la prescripcion de una deuda que no ha sido cancelada desde el año 2013. Ahora que estoy realizando un credito desde hace 19 meses, me indican que tengo valores en el buro desde 1997. Me indicar que tengo que hacer o donde tengo que ir para solicitar la prescripcion Muchas gracias.

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