Sordomudos

Sordomudos en Ecuador en Ecuador

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Capacidad: Los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito

Aunque el código Civil sigue manteniendo esta denominación de sordomudo, en la actualidad solo son personas sordas, pues, la persona que no puede hablar, si puede darse a entender por señas. También la persona sorda hoy puede utilizar varios dispositivos tecnológicos que le permitan oír, por lo tanto, estas personas en la práctica ya no serían incapaces absolutos. Es por ello que, aún ahora, según la ley no todo sordomudo es incapaz, sino únicamente aquel que no puede darse a entender por escrito.

El artículo 493 del Código Civil dice: «Cesará la curaduría cuando el sordomudo se haya hecho capaz de entender y de ser entendido por escrito, si él mismo lo solicitare y tuviera suficiente inteligencia para la administración de sus bienes; sobre lo cual tomará el juez los informes competentes».

Guía sobre la Capacidad en Derecho Ecuatoriano

Con el objeto de ofrecer un contexto a esta entrada, se ofrece aquí los puntos en Derecho civil ecuatoriano relacionados con el tema principal:

  • La Capacidad
  • La incapacidad general y especial
  • Incapacidad absoluta
  • Capacidad: Los dementes
  • Capacidad: Los impúberes
  • Capacidad: Los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito
  • Incapacidad relativa
  • Capacidad: Los menores adultos
  • Capacidad: Los que se hallan en Interdicción de administrar sus bienes
  • Capacidad: Las personas Jurídicas

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