Sociedad de Gananciales

Sociedad de Gananciales en Ecuador en Ecuador

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Disolución de la Sociedad de Gananciales

Según el Art. 18 numeral 13 el Notario puede «Tramitar la solicitud de disolución de la sociedad de gananciales de consuno de los cónyuges, previo reconocimiento de las firmas de los solicitantes ante el Notario, acompañando la partida de matrimonio o sentencia de reconocimiento de la unión de hecho.

Transcurridos diez días de tal reconocimiento el Notario convocará a audiencia de conciliación en el cual los cónyuges, personalmente o por medio de apoderados ratificarán su voluntad de declarar disuelta la sociedad de gananciales formada por el matrimonio o unión de hecho.

El acta respectiva se protocolizará en la Notaria y su copia se subinscribirá en el Registro Civil correspondiente, particular del cual se tomará nota al margen de! acta protocolizada»

Guía sobre el Haber de la Sociedad Conyugal y de sus Cargas

Con el propósito de mostrar cierto contexto a esta voz, se ofrecen a continuación algunas de las cuestiones en Derecho civil de Ecuador relacionados con el tema principal:

  • Haber de la Sociedad Conyugal y de sus Cargas (Art.157-160 CC)
  • Procedimiento Notarial para la Liquidación de la Sociedad de Bienes o de la Sociedad Conyugal
  • Disolución de la Sociedad de Gananciales
  • Extinción o Subrogación de Patrimonio Familiar constituido sobre bienes raíces (inmuebles)

1 comentario en «Sociedad de Gananciales»

  1. NECESITO SABER SI AL REALIZAR CAPITULACIONES MATRIMONIALES SE CONSIDERAN COMO UNA VENTA Y TIENEN QUE PAGAR IMPUESTOS COMO ALCABALAS , PLUSVALIA U OTROS GRACIAS POR ATENDER A NUESTRO REQUERIMIENTO

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