Sociedad Conyugal

Sociedad Conyugal en Ecuador en Ecuador

[aioseo_breadcrumbs]

Disolución y Liquidación de la Sociedad Conyugal

Es decir que, con el matrimonio se da origen a una sociedad de bienes o de gananciales, cuando éste se hubiere contraído conforme a las leyes ecuatorianas.

Tratándose de matrimonios contraídos en el extranjero, para que exista sociedad de bienes, desde el punto de vista jurídico ecuatoriano, ha menester la domiciliación de los cónyuges en el Ecuador y la existencia de una sociedad de bienes en el régimen bajo el cual se casaron.

La sociedad conyugal no es en el derecho ecuatoriano una persona jurídica, sino más bien una institución de tipo sui-géneris, que en la actualidad escapa al tradicional esquema devenido del Decreto Romano, y cuya administración corresponde al marido, o a la mujer, o a ambos, según los casos.

En el CC Parágrafo 2o. se trata de la Sociedad Conyugal y las Capitulaciones Matrimoniales donde se señala:

El Art. 139 del CC señala que por el hecho del matrimonio celebrado conforme a las leyes ecuatorianas, se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges.

El Art. 153 señala textualmente que «A falta de pacto escrito, se entenderá, por el mero hecho del matrimonio, contraída la sociedad conyugal con arreglo a las disposiciones de este Título»

Los que se hayan casado en nación extranjera y pasaren a domiciliarse en el Ecuador, se mirarán como separados de bienes siempre que, en conformidad a las leyes bajo cuyo imperio se casaron, no haya habido entre ellos sociedad de bienes.

Cualquiera de los cónyuges, previo acuerdo, tendrá la administración ordinaria de la sociedad conyugal, pero podrá autorizar al otro para que realice actos relativos a tal administración.

No podrá presumirse tal autorización sino en los casos que la ley ha previsto. (Art. 140)

Ni la mujer, ni el marido necesitan autorización del otro, para disponer de lo suyo, por acto testamentario o entre vivos. Tendrán, en general, la misma capacidad como si fueran solteros, para todo lo relativo a sus bienes propios o para manejar negocios ajenos.

Cuando uno de los cónyuges actúa respecto de sus bienes propios, sólo responsabiliza su propio patrimonio. Cuando actúan conjuntamente los dos cónyuges, o uno de ellos con la autorización del otro, respecto de los bienes sociales, obligan al patrimonio de la sociedad conyugal y, subsidiariamente, su propio patrimonio, hasta el monto del beneficio que les hubiere reportado el acto o contrato.

Igual efecto que en el inciso anterior, se produce cuando uno de los cónyuges actúa autorizado por el juez, por impedimento del otro cónyuge.

Pero si un cónyuge actúa con autorización judicial contra la voluntad del otro cónyuge, solamente obliga a la sociedad conyugal hasta el monto del beneficio que hubiere reportado a la sociedad por dicho acto y, en lo demás, obliga sus bienes propios. En último término, responde también el cónyuge que se opuso, si se demuestra que obtuvo beneficio.

Si un cónyuge ha realizado un acto relativo a sus bienes propios, pero con tal acto ha beneficiado a la sociedad conyugal, ésta queda subsidiariamente obligada hasta el monto del beneficio.

En todo caso «El cónyuge menor de dieciocho años necesita de curador para la administración de la sociedad conyugal» Art. 149 CC.

Guía sobre la Disolución y Liquidación de la Sociedad Conyugal

Con el propósito de mostrar cierto contexto a esta voz, se ofrecen a continuación algunas de las cuestiones en Derecho civil de Ecuador relacionados con el tema principal:

  • Disolución y Liquidación de la Sociedad Conyugal
  • Las Capitulaciones Matrimoniales
  • Capitulaciones Matrimoniales otorgadas por menores de Edad
  • Prohibiciones de Simulaciones con las Capitulaciones Matrimoniales (Art.154-156 CC)

Guía sobre el Haber de la Sociedad Conyugal y de sus Cargas

Con el propósito de mostrar cierto contexto a esta voz, se ofrecen a continuación algunas de las cuestiones en Derecho civil de Ecuador relacionados con el tema principal:

  • Haber de la Sociedad Conyugal y de sus Cargas (Art.157-160 CC)
  • Procedimiento Notarial para la Liquidación de la Sociedad de Bienes o de la Sociedad Conyugal
  • Disolución de la Sociedad de Gananciales
  • Extinción o Subrogación de Patrimonio Familiar constituido sobre bienes raíces (inmuebles)

Deja un comentario