Interdicción

Interdicción en Ecuador en Ecuador

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Capacidad: Los que se hallan en Interdicción de administrar sus bienes

Se refiere este tipo de incapacidad relativa a los disipadores, pródigos o derrochadores, que dilapidan sus bienes, gastan pródigamente o con exceso y desperdicio de algo. Pródigo es la persona que gasta sus bienes en forma que denota una falta total de prudencia.

El artículo 466 del Código Civil, determina cuáles son los actos que demuestran la dilapidación y que autorizan la interdicción del pródigo, al establecer que: «La disipación deberá probarse por hechos repetidos de dilapidación, que manifiesten falta total de prudencia. El juego habitual en que se arriesguen porciones considerables del patrimonio, donaciones cuantiosas sin causa adecuada, gastos ruinosos, autorizan la interdicción».

A diferencia de lo que sucede con el demente, el disipador o pródigo únicamente es incapaz cuando se le ha declarado en interdicción de administrar sus bienes, ya que el disipador no limitan las mismas razones que con respecto al demente, por lo cual la ley ha establecido que al disipador declarado en interdicción debe entregársele una pequeña cantidad de dinero proporcionada a sus gastos, conforme lo establecido en el artículo 474 del Código Civil; y así su incapacidad es relativa ya que puede rehabilitar su calidad de disipador interdicto y por tanto la administración de sus bienes, conforme lo ordenado en el artículo 475 ibídem.

Guía sobre la Capacidad en Derecho Ecuatoriano

Con el objeto de ofrecer un contexto a esta entrada, se ofrece aquí los puntos en Derecho civil ecuatoriano relacionados con el tema principal:

  • La Capacidad
  • La incapacidad general y especial
  • Incapacidad absoluta
  • Capacidad: Los dementes
  • Capacidad: Los impúberes
  • Capacidad: Los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito
  • Incapacidad relativa
  • Capacidad: Los menores adultos
  • Capacidad: Los que se hallan en Interdicción de administrar sus bienes
  • Capacidad: Las personas Jurídicas

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