Saneamiento por Evicción

Saneamiento por Evicción en Ecuador en Ecuador

[aioseo_breadcrumbs]

Saneamiento por evicción en el Contrato de Compraventa

Concepto.- La garantía de evicción, significa que el vendedor ha de asegurar al comprador la justa indemnización si es despojado legalmente de la cosa, sea total o parcialmente. El artículo 1778 del Código Civil, dice: «Hay evicción de la cosa comprada, cuando el comprador es privado del todo o parte de ella, por sentencia judicial». Según esto puede definirse la evicción como la privación del todo o parte de la cosa comprada que sufre el comprador a consecuencia de una sentencia judicial.

Evicción viene del latín «evincere» que quiere decir derrotar, despojar o vencer alguno en un litigio, y efectivamente la evicción es la derrota que sufre el comprador en un litigio.

Se parte del supuesto de que el comprador puede ser «evicto», es decir, vencido jurídicamente, y privado de la propiedad o de la posesión del objeto de la compraventa. No está obligado el vendedor a garantizar contra posibles medidas de hecho, injurídicas, por las cuales el comprador puede sufrir desmedro; el vendedor no es ni policía ni autoridad para evitar esos abusos de terceros, lo que ha de garantizar el vendedor es que, ni él mismo, ni otro, privarán por vía legal al comprador de la propiedad o la posesión de la cosa. Todavía hay que añadir que la garantía de evicción se refiere a causas anteriores a la venta, o por las cuales sea responsable el vendedor. De ninguna manera tendrá el vendedor que reponder por actos, omisiones, imprudencias, errores del comprador, o por hechos legales de terceros que no dependen de ninguna manera de su voluntad.

El vendedor debe también garantizar al comprador por un gravamen que desconocía al momento de adquirir la propiedad, por ejemplo, una hipoteca o una servidumbre pasiva. Estos constituyen una disminución del valor útil de la propiedad, y en circunstancias extremas, pueden privar de toda utilidad, por lo cual ha de responder el vendedor.

El caso más simple y común suele ser el de la reivindicación planteada y alcanzada victoriosamente por un tercero, que demuestra ser dueño de la cosa, como consecuencia de esta acción y sentencia judicial, el comprador pierde la posesión y propiedad de lo que adquirió; queda «evicto» y puede reclamar a su vendedor.

El vendedor deberá garantizar contra la evicción y para ello puede actuar de dos maneras:

  • Defendiendo.- Como parte en el juicio reivindicatorio u otro similar, para impedir que el comprador sea despojado judicialmente de la cosa; y,
  • Indemnizando.- Al comprador que realmente h sido privado de la propiedad o posesión de la cosa.

Tenemos entonces que dentro de la obligación de sanear la evicción van en realidad comprometidas dos obligaciones:

  • Una obligación de hacer, la de amparar al comprador en el juicio que el tercero le ha iniciado, que constituye el objeto principal de la obligación de sanear; y,
  • Una obligación de dar, terminada la primera etapa, resuelto el litigio en forma desfavorable al comprador, la obligación de hacer se transforma en obligación de dar, indemnizar al comprador los perjuicios que por la pérdida de la cosa ha experimentado.

A estas dos etapas se refiere el artículo 1780, la primera etapa es una obligación de hacer, que consiste en defender en el juicio al comprador, y por lo tanto es indivisible, y puede intentarse contra cualquiera de los herederos del vendedor; pero la acción de indemnización es divisible, y cada uno de los herederos responde por su cuota hereditaria.

Guía sobre el Contrato de Compraventa

Con el objeto de ofrecer un contexto a esta entrada, se ofrece aquí los puntos en Derecho civil ecuatoriano relacionados con el tema principal:

  • Contrato de Compraventa
  • Características del contrato de compraventa
  • Obligaciones del vendedor en el Contrato de Compraventa
  • Obligaciones del comprador en el Contrato de Compraventa
  • Requisitos de la cosa vendida en el Contrato de Compraventa
  • La compraventa es título traslaticio de dominio
  • Saneamiento por evicción en el Contrato de Compraventa

Deja un comentario