Capacidad de las Personas Jurídicas

Capacidad de las Personas Jurídicas en Ecuador en Ecuador

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Capacidad: Las personas Jurídicas

El artículo 564 del Código Civil, establece que: «Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.»

Cabe señalar en primer término el error que comete el legislador al denominar como «ficticias» a las personas jurídicas, ya que ficticio es aquello imaginario, fingido o falso; y la existencia de las personas jurídicas es totalmente cierta y real, no a través de una forma física como lo es el caso de las personas naturales, sino en el hecho de la convención que existe para su creación, por lo que las personas jurídicas son de índole moral mas no ficticia.

Su incapacidad radica como consecuencia de su naturaleza especial; precisamente esa calidad de no físicas sino morales resulta en que no pueden actuar por sí mismas sino por intermedio de un representante legal, a fin de precautelar sus intereses, es por ello que ocupan un lugar en los denominados incapaces relativos, en especial porque sus actos son susceptibles de ratificación a través de su representante.

El Art. 570 del mismo Código Civil dispone: «Las corporaciones son representadas por las personas a quienes la ley o las ordenanzas respectivas, o a falta de unas y otras, un acuerdo de la corporación, han conferido este carácter».

De acuerdo con el inciso segundo del Art. 1463, son también incapaces los menores adultos, los que se hallan en interdicción de administrar sus bienes, y las personas jurídicas. Pero la incapacidad de estas clases de personas no es absoluta y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes.

Guía sobre la Capacidad en Derecho Ecuatoriano

Con el objeto de ofrecer un contexto a esta entrada, se ofrece aquí los puntos en Derecho civil ecuatoriano relacionados con el tema principal:

  • La Capacidad
  • La incapacidad general y especial
  • Incapacidad absoluta
  • Capacidad: Los dementes
  • Capacidad: Los impúberes
  • Capacidad: Los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito
  • Incapacidad relativa
  • Capacidad: Los menores adultos
  • Capacidad: Los que se hallan en Interdicción de administrar sus bienes
  • Capacidad: Las personas Jurídicas

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