Partición de Bienes Hereditarios

Partición de Bienes Hereditarios en Ecuador en Ecuador

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Reglas para la partición (Art. 1353)

1.- Si los bienes admiten cómoda división, ésta deberá hacerse en naturaleza. Si la cosa no admite división debe venderse en licitación privada o pública

2.-Tratándose de bienes susceptibles de división se forman lotes, con intervención de un perito y para la adjudicación se prefiere el acurdo de las partes. De no existir acuerdo se sortean los lotes.

3.- La partición incluye los frutos civiles y naturales producidos después de la muerte del causante, los créditos cobrados, la distribución de deudas hereditarias y cargas testamentarias

4.- La partición se protocoliza e inscribe

5.- el efecto de la partición consiste en que concluye el proceso sucesorio y, por tanto, la sucesión por causa de muerte opera como modo de adquirir bienes o derechos determinados

6.- La acción de partición no puede tramitarse sin que preceda la facción de inventario

7.- La adjudicación tiene efecto declarativo y retroactivo, cada uno de los copartícipes de una cosa que se poseía proindiviso, se entenderá haber poseído exclusivamente la parte que por la división le cupiere, durante todo el tiempo que duró la división

8.- No cabe división de los derechos de servidumbre ni de la propiedad fiduciaria

9.- El cesionario del derecho real de herencia tiene derecho a pedir la partición

Guía sobre la Partición de Bienes

Con el objeto de ofrecer un contexto a esta entrada, se ofrece aquí los puntos en Derecho civil ecuatoriano relacionados con el tema principal:

  • Partición de Bienes en Derecho de Familia
  • Formas de realizar la partición
  • Acción de partición de Herencia. Características
  • Reglas para la partición (Art. 1353)

1 comentario en «Partición de Bienes Hereditarios»

  1. Buenas noches:

    Sugiero orientacion en el tema de Herencias entre matrimonio de un ecuatoriano y una americana. Cual seria el proceso a seguir. Leyes que aplican? entre otros temas.

    Gracias.

    Responder

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