Formalidades

Formalidades en Ecuador en Ecuador

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La formalidad como elementos de validez.

Es la manera conforme a la cual debe manifestarse la voluntad o el consentimiento, para la validez del acto jurídico. Para la validez del contrato, entre otros requisitos, el consentimiento debe externarse en la forma que la ley establece.

Ernesto Gutiérrez y González, la define como «la manera en que debe externarse y/o plasmarse la voluntad de los que contratan, conforme lo disponga o permita la ley. Las formas en que se puede externar la voluntad, fundamentalmente son dos: la expresa y la tácita. Algunos autores señalan además el silencio. Será expresa, si la voluntad se manifiesta, verbalmente, por escrito, o por signos inequívocos; es tácita si la voluntad resulta de hechos o actos que autoricen a presuponerla.

Sin embargo, conforme a Gutiérrez y González el silencio sólo producirá efectos de aceptación y engendrará el consentimiento cuando la ley así lo determina. Se ha manifestado también que no es el silencio, sino la ley la que confiere consecuencias jurídicas.

Como posturas relativas a la formalidad tenemos «el consensualismo» por un lado; y «el formalismo» por la otra. La primer tesis proclama la existencia y validez del acto jurídico por el mero acuerdo de las voluntades, sin necesitar que éstas se plasmen en documento alguno; basta el solo consentimiento para que el contrato se perfeccione y surta efectos jurídicos plenos; la segunda, busca siempre que la voluntad de las partes se fije en un documento, de tal manera que el acto no exista, o no valga o no surta la plenitud de sus efectos, hasta en tanto no se cumpla con una forma precisa de externar la voluntad que debe marcar la ley.

En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley.

De acuerdo a su forma, podemos decir que los contratos pueden ser: consensuales, si conforme a la norma jurídica el contrato se perfecciona y surte sus efectos por el solo acuerdo de voluntades; formales, si la voluntad de las partes por exigencia de la ley, debe externarse bajo cierta forma que ella dispone, so pena de nulidad del acto; y «solemnes», cuando para la constitución del contrato, la voluntad de las partes debe externarse, ante la persona autorizada por la ley.

De lo anterior tenemos que habrá una la forma general, cuando la ley no señale un modo especial para externar la voluntad, bastará que haya consentimiento, sea del modo que fuere (tácito, verbal, escrito privado, público, etcétera); y la forma especial, cuando para la validez del acto, la ley exige que el consentimiento se externe del modo que la ley señala. No es suficiente el que haya consentimiento, sino que es menester que este se exprese de la manera que la ley exige.

Para la validez del contrato, entre otros se requiere que el consentimiento se externe en la forma que la ley establece. Si la forma es un elemento de validez, entonces, para la existencia perfecta de cualquier acto jurídico se requiere de forma; así, todos los actos jurídicos tienen forma; Por tanto, resulta impreciso afirmar que algunos actos jurídicos tienen forma y otros no, ya que todos los actos jurídicos, para su validez, necesariamente deben tenerla.

En consecuencia, la primera diferencia que encontramos estriba en que la solemnidad es un elemento esencial o de existencia del acto jurídico, su falta acarrea la inexistencia del mismo; la formalidad es un elemento de validez, su falta origina la nulidad del acto.

En cuanto a la relación que guardan ambos elementos, concluimos que la formalidad elemento de validez, se relaciona con la manifestación de voluntad o el consentimiento (elemento esencial), pues es precisamente la manera como debe expresarse dicha voluntad, para la validez del acto. De igual manera la solemnidad es una forma mediante la cual se perfecciona o constituye el acto jurídico, de tal manera que bien podemos establecer una relación de género a especie, de modo que la solemnidad constituye una especie dentro del género formalidad. Así que absolutamente todos los actos jurídicos tienen una formalidad, ya sea general o especial; sin embargo, sólo serán solemnes cuando la forma sea exigida por la misma ley para el perfeccionamiento o la constitución del acto jurídico.

La «forma constitutiva» del acto jurídico es a lo que llamamos solemnidad; en tanto que, la «forma probatoria» es lo que en sentido estricto llamamos formalidad. Así mismo es preciso aclarar que todos los actos jurídicos, para su validez requieren de una formalidad, que podrá ser general o especial, según lo exija la ley.

Por último, la solemnidad aparece como un elemento existencial excepcional, pues el Derecho ecuatoriano moderno exige éste requisito para actos de suma trascendencia social.

Guía sobre Derecho de Familia

Con el propósito de mostrar cierto contexto a esta entrada, se ofrecen aquí algunas de las cuestiones principales relacionados con el Derecho de Familia en Ecuador:

  • Albaceas o Ejecutores Testamentarios
  • Arrendamiento
  • Beneficio de Inventario
  • Consentimiento
  • Contrato de Compraventa
  • Dación en Pago
  • Derecho de Herencia
  • Disolución de la Sociedad
  • Disolución y Liquidación de la Sociedad Conyugal
  • Donación
  • Donaciones Irrevocables entre Vivos
  • Donaciones por Causa de Matrimonio (Revocables)
  • Donaciones por Causa de Muerte (Revocables)
  • Efectos Patrimoniales
  • El Mandato
  • Instrumentos Públicos y Privados
  • La Capacidad
  • Matrimonio y Divorcio
  • Mora
  • Nulidad
  • Objeto Lícito y Causa Lícita
  • Obligaciones y Contratos
  • Partición de Bienes
  • Posesión Efectiva de los Bienes Hereditarios
  • Prescripción
  • Sociedad Civil
  • Solemnidades y Formalidades
  • Sucesión Forzosa
  • Sucesión por Causa de Muerte
  • Unión de Hecho

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