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Posesión Efectiva de los Bienes Hereditarios: Cuarto orden

El Estado hereda a falta de todos los herederos abintestato –Art. 1033-

SUCESION TESTAMENTARIA

Se regula por el testamento, que es un acto jurídico unilateral que aplica el principio de autonomía de la voluntad y está dirigido a regular la situación jurídica que se produce cuando fallece una persona y su patrimonio se transforma en herencia. Por el solo otorgamiento del testamento no se producen efectos jurídicos, la eficacia del instrumentos está supeditada a la muerte del testador.

DEFINICIÓN Art. 1037 C.C

El testamento es un acto más o menos solemne en que una persona dispone de una parte de sus bienes, para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva

CARÁCTERÍSTICAS

1.- Acto jurídico unilateral, es un acto que produce efectos jurídicos y para el cual se precisa únicamente la voluntad del testador

2.- Acto solemne, a pesar de que la norma habla de acto más o menos solemne, en realidad todo testamento otorgado en el Ecuador es un acto solemne. La exigencia de requisitos y formalidades tiene como fundamento que la voluntad del causante quede plasmada en un instrumento solemne que constituya prueba preconstituida, teniendo en cuenta que surtirá efectos jurídicos cuando el testador ya no esté.

3.- Acto personalísimo y acto de una sola persona. El testamento debe otorgarse directamente por el testador, no cabe ninguna forma de representación ni legal ni voluntaria. Además es el acto de una sola persona (Art. 1041)

4.- Tiene como objeto fundamental, pero no único, disponer de bienes. La disposición puede ser total o parcial y puede realizarse designando herederos universales o de cuota, legatarios de especie o de género

5.- Produce plenos efectos al fallecimiento del causante, pero puede producir otros efectos especiales en el caso de reconocimiento de hijo y en donaciones revocables

6.- Es esencialmente revocable, por la misma voluntad que lo otorgó (Art. 1039)

REQUISITOS

Internos: – capacidad testador

-consentimiento exento de vicios

Externos: solemnidades y formalidades que dependen de la clase de testamento

Cada disposición testamentaria: tiene requisitos, que tienen que ver con determinación, capacidad, dignidad del asignatario, etc.

Capacidad para testar

Regla: todas las personas tienen capacidad para testar. Son incapaces de testar: (Art. 1043 C.C.)

1.- Menor de 18 años

2.- Interdicto por causa de demencia

3.- El que al momento de testar se halla privado del uso de la razón

4.- El que de palabra o por escrito o por lenguaje de señas no pueda expresar su voluntad

Guía sobre Posesión Efectiva de los Bienes Hereditarios

Con el propósito de mostrar cierto contexto a esta voz, se ofrecen a continuación algunas de las cuestiones en Derecho civil de Ecuador relacionados con el tema principal:

  • Posesión Efectiva de los Bienes Hereditarios
  • Posesión Efectiva de los Bienes Hereditarios: Primer Orden
  • Posesión Efectiva de los Bienes Hereditarios: Segundo Orden
  • Posesión Efectiva de los Bienes Hereditarios: Tercer Orden
  • Posesión Efectiva de los Bienes Hereditarios: Cuarto orden
  • Voluntad exenta de vicios
  • Habilidad putativa de los testigos
  • Esencia del testamento abierto y Definición
  • Requisitos del Testamento Abierto
  • Esencia del Testamento Cerrado
  • Requisitos del Testamento otorgado conforme a la ley ecuatoriana (Testamento Cerrado)
  • Requisitos del Testamento otorgado conforme a ley extranjera (Testamento Cerrado)

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