Constitución de 1998

Constitución Ecuatoriana de 1998 en Ecuador

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Características de la Constitución Ecuatoriana de 1998

En la nueva Constitución, al igual que en las anteriores, se fija el conjunto de derechos civiles y políticos que el Estado está obligado a proteger; se señalan las garantías de orden social, económico y cultural a las que los ecuatorianos tienen derecho; se establecen las atribuciones de las principales funciones y organismos del Estado, regulando sus actividades; se menciona cuál será el papel del Estado en la economía y en la sociedad; se indica la forma en que se aprueban y modifican las leyes y la misma Constitución; y, entre otros aspectos, se regula el funcionamiento de la administración pública. En fin, la Constitución, como señala su preámbulo, establece «las normas fundamentales que amparan los derechos y libertades, organizan el Estado y las instituciones democráticas e impulsan el desarrollo económico y social».

La Constitución vigente tiene significativas diferencias respecto de la que venía rigiendo desde 1978. A juicio de los analistas políticos, las más importantes son las siguientes: la limitación de la intervención del Estado en la economía; las reformas del sistema electoral y educativo, así como del régimen laboral del sector público; la ampliación del derecho de ciudadanía a todos los ecuatorianos, sin exigir la mayoría de edad; el establecimiento de los llamados «derechos colectivos»; la ampliación de los derechos de los pueblos indígenas y afroamericanos para el adecuado desarrollo de la diversidad cultural; la ampliación de las garantías para proteger el ambiente; y la inclusión del desarrollo sustentable como uno de los objetivos del Estado. A todas ellas se suma el fortalecimiento de garantías jurídicas en defensa de los derechos humanos contemplados en la Constitución, mediante una mejor definición del debido proceso, y el fortalecimiento de la independencia política del Tribunal Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Nacional de la Judicatura, así como la revitalización del recurso de amparo y del Defensor del Pueblo.

El Estado y la soberanía popular

El Ecuador es un estado social de derecho, soberano, unitario, independiente, democrático, pluricultural y multiétnico. Su gobierno -dice el artículo 1 de la Constitución Política de la República del Ecuador- es republicano, presidencial, electivo, representativo, responsable, alternativo, participativo y de administración centralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es la base de la autoridad, que ejerce a través de los órganos del poder público y de los medios democráticos previstos en la Constitución.

Derechos y garantías

Según el artículo 16, el más alto deber del Estado es respetar y hacer respetar los derechos humanos que garantiza la Constitución, a los que se deberán añadir todos aquellos que se contemplen en las declaraciones, pactos, convenios y demás instrumentos internacionales vigentes. El Estado se compromete a adoptar medidas para el efectivo goce de estos derechos.

Para asegurar de mejor manera el respeto de los derechos y garantías consagrados por la Constitución, en los artículos 18 y 19 de la misma se establece lo siguiente: serán directa e inmediatamente aplicables por y ante cualquier juez, tribunal o autoridad; se adoptará la interpretación que más favorezca su efectiva vigencia; no se podrán exigir condiciones o requisitos no establecidos en la Constitución o la ley para su ejercicio; no se alegará falta de ley para justificar la violación o desconocimiento de los derechos; y ninguna ley podrá restringir el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. Por otra parte, y según señala el artículo 20, las instituciones del Estado, sus delegatarios y concesionarios estarán obligados a indemnizar a los particulares por los perjuicios que les irroguen como consecuencia de la prestación deficiente de los servicios públicos o de los actos de sus funcionarios y empleados, en el desempeño de sus cargos.

El texto constitucional clasifica del siguiente modo los derechos que el Estado concede y garantiza a sus ciudadanos: derechos civiles, derechos políticos, derechos económicos, sociales y culturales, y derechos colectivos. La Constitución, a su vez, divide a éstos últimos en derechos de los pueblos indígenas y afroecuatorianos (artículos 83 a 85), derechos relativos al medio ambiente (artículos 86 a 91) y derechos de los consumidores (artículo 92).

Derechos civiles

Están contenidos en el artículo 23; se trata de una serie de derechos, libertades y seguridades que el Estado brinda a sus ciudadanos. La tradición liberal considera que los principales derechos civiles son la inviolabilidad de la vida, la integridad personal, la igualdad ante la ley y la libertad.

Principales derechos civiles y políticos, según la Constitución:

Inviolabilidades e igualdades
Inviolabilidad de la vida e integridad personal (arts. 23.1 y 23.2)
Inviolabilidad del domicilio (art. 23.12)
Inviolabilidad y secreto de la correspondencia (art. 23.13)
Igualdad ante la ley (art. 23.3)
Igualdad jurídica de los sexos (art. 23.3)
Libertades
Libertad de conciencia y religión (art. 23.11)
Libertad de opinión y expresión del pensamiento (art 23.9)
Libertad de empresa, trabajo, comercio (art. 23.16, 23.17)
Libertad de contratación (art. 23.18)
Derechos
Derecho a gozar de libertad y seguridad personales (art. 23.4)
Derecho a guardar reserva sobre las convicciones políticas y religiosas (art. 23.21)
Derecho de asociación y libre reunión con fines pacíficos (art. 23.19)
Derecho de voto (art. 27)
Derecho a elegir y ser elegido (art. 26)
Derecho a desempeñar empleos y funciones públicas (art. 26)
Derecho a presentar proyectos de ley al Congreso Nacional (art. 26)
Derecho a ser consultado según lo dispuesto en la Constitución (art. 26)
Derecho a fiscalizar los actos del poder (art. 26)
Derecho de asilo político (art. 29)
Derecho a transitar libremente por el territorio nacional (art. 23.14)
Derecho a la honra, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar (art. 23.8)

El derecho a la vida

Para proteger la inviolabilidad de la vida y la integridad personal, la Constitución establece lo siguiente: no hay pena de muerte; se prohíben las penas crueles, las torturas y todo procedimiento inhumano, degradante o que implique violencia; y se prohíbe la aplicación y utilización indebida de material genético humano. El Estado tomará las medidas necesarias para erradicar la violencia, en especial contra grupos vulnerables (niños, adolescentes, mujeres y personas de la tercera edad). No son susceptibles de indulto ni amnistía los delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia, y las acciones y penas relacionadas con ellos no prescriben.

Igualdad y libertad

Para proteger la igualdad ante la ley, el artículo citado establece que todas las personas gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación por ninguna razón, sea ésta de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad o diferencia de cualquier otra índole.

La libertad personal queda asegurada por un conjunto de derechos que se ejercitan sin más limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás. Al respecto, la Constitución contempla lo siguiente: todas las personas nacen libres; se prohíbe la esclavitud, la servidumbre y el tráfico de seres humanos; nadie sufrirá prisión por deudas, costas, impuestos, multas ni otras obligaciones, excepto en el caso de pensiones alimenticias; nadie podrá ser obligado a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley; todas las personas tienen derecho a desarrollar libremente su personalidad, a un debido proceso judicial y a una justicia sin dilaciones.

A fin de garantizar el debido proceso, se establecen, entre otras, las siguientes disposiciones: se presume la inocencia de toda persona cuya culpabilidad no se haya declarado mediante sentencia ejecutoriada; nadie podrá ser juzgado por un acto que previamente no haya sido tipificado como infracción, ni se le aplicará sanción no prevista en la Constitución o las leyes; toda persona será juzgada conforme a la ley y observando el trámite correspondiente; nadie será distraído de su juez competente ni juzgado por tribunales de excepción; nadie podrá ser privado del derecho de defensa; el Estado establecerá defensores públicos para el patrocinio de las comunidades indígenas, de los trabajadores, de las mujeres y de los menores abandonados o víctimas de violencia intrafamiliar o sexual y de toda persona que carezca de recursos económicos.

Por otra parte, según establece el artículo 24 nadie podrá ser privado de su libertad sino por orden escrita de juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades prescritas por la ley, salvo delito flagrante, en cuyo caso tampoco podrá mantenérsele detenido sin fórmula de juicio por más de veinticuatro horas; ninguna persona podrá ser mantenida en prisión preventiva por más de seis meses, en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de un año, en delitos sancionados con reclusión. Nadie será incomunicado ni obligado a declarar en juicio penal contra sí mismo, contra su cónyuge o contra sus parientes cercanos; toda persona será informada, en su lengua materna, de los procesos establecidos en su contra; nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa; y, según el artículo 25, ningún ecuatoriano podrá ser extraditado.

Otros derechos civiles

Además de los señalados, la Constitución contempla los siguientes derechos: a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación; a disponer de bienes y servicios, públicos y privados, de óptima calidad; a una calidad de vida que asegure la salud, la alimentación y la nutrición, el agua potable, el saneamiento ambiental, la educación, el trabajo, el empleo, la recreación, la vivienda, el vestido y otros servicios sociales necesarios.

También se establece el derecho a la honra, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar; a la libertad de opinión y de expresión del pensamiento en todas sus formas; a la comunicación y a fundar medios de comunicación social; a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger el lugar de residencia; y a dirigir quejas y peticiones a las autoridades.

Igualmente, se consagra el derecho a guardar reserva sobre las convicciones políticas y religiosas; a participar en la vida cultural de la comunidad; a la propiedad; a la identidad; a tomar decisiones libres y responsables sobre la propia vida sexual; a la seguridad jurídica; a la inviolabilidad de domicilio; y a la inviolabilidad y el secreto de la correspondencia.

Las libertades

Sujetándose a la ley, se contemplan la siguientes libertades: libertad de conciencia y de religión, expresada en forma individual o colectiva, en público o en privado; libertad de empresa; libertad de trabajo; libertad de contratación, con sujeción a la ley; y libertad de asociación y de reunión, con fines pacíficos.

Ciudadanía y derechos políticos

La Constitución actual cambia el antiguo concepto de ciudadanía y lo hace extensivo a todos los ecuatorianos, lo sean éstos por nacimiento o naturalización, y sin establecer el requisito de la mayoría de edad para ser considerados ciudadanos.

Esta nueva forma de ver la ciudadanía vendría a sustituir el concepto de nacionalidad, y permitiría que los menores de edad fuesen considerados sujetos de todos los derechos establecidos en la carta constitucional, exceptuando aquellos que exijan la mayoría de edad para ejercerlos. Del goce y ejercicio de los derechos políticos están excluidos los extranjeros.

Los principales derechos políticos de los ecuatorianos, establecidos en el artículo 26 de la Constitución, son los siguientes: elegir y ser elegidos; presentar proyectos de ley al Congreso Nacional; ser consultados en los casos previstos en la Constitución; fiscalizar los actos de los órganos del poder público; revocar el mandato que confieran a los dignatarios de elección popular; desempeñar empleos y funciones públicas; y, según el artículo 29, solicitar asilo en caso de ser perseguido político (este derecho se reconoce tanto a nacionales como a extranjeros).

Uno de los principales derechos políticos es el voto, que, según el artículo 27, es universal, directo y secreto, obligatorio para quienes sepan leer y escribir y optativo para los mayores de 65 años y los analfabetos. Tienen derecho a voto los ecuatorianos mayores de 18 años, en goce de los derechos políticos; sin embargo, los miembros de la fuerza pública en servicio activo (es decir, por los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional) no podrán ejercer este derecho.

En su artículo 28 la Constitución establece como una de las sanciones penales la suspensión del ejercicio de los derechos políticos, que se aplica cuando existe interdicción judicial o sentencia que condene a privación de la libertad (excepto en el caso de las contravenciones).

Derechos económicos, sociales y culturales

Entre estos derechos se contemplan disposiciones que regulan los aspectos relacionados con la propiedad, el trabajo, la familia, la salud, los grupos vulnerables, la seguridad social, la cultura, la educación, la ciencia y tecnología, la comunicación y el deporte.

La propiedad

Para garantizar el derecho a la propiedad (artículos 30 a 34), la Constitución señala que el Estado reconoce y garantiza la propiedad como una forma de organización de la economía, siempre y cuando cumpla una función social; la propiedad deberá procurar el incremento y redistribución del ingreso. Además, se reconoce y garantiza la propiedad intelectual; se estimula la propiedad y la gestión de los trabajadores en las empresas; se prohíbe la confiscación de bienes privados; y se establece que la expropiación se realizará previo justo pago e indemnización.

El trabajo

La Constitución dedica el artículo 35 al trabajo, que considera como un derecho y un deber social. Su protección se sustenta en diversos preceptos constitucionales: se garantiza el respeto a la dignidad de los trabajadores, su derecho a una existencia decorosa y a una remuneración justa que cubra las necesidades del núcleo familiar. Además, se declara lo siguiente: la legislación laboral se sujeta a los principios del derecho social; el Estado propenderá a eliminar la desocupación y la subocupación; se garantiza la intangibilidad de los derechos reconocidos a los trabajadores, que son irrenunciables; las remuneraciones son inembargables, excepto para el pago de pensiones alimenticias; y se afirma que los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas.

Se garantiza el derecho de organización de trabajadores y empleados, así como el derecho de los trabajadores a la huelga y de los empleadores al paro, y también se garantiza la contratación colectiva. Por otro lado, se prohíbe la paralización de los servicios públicos (salud, justicia, seguridad social, energía eléctrica, agua potable, alcantarillado, procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transporte público y telecomunicaciones).

En cuanto a la mujer, se propicia su incorporación al trabajo garantizándole iguales derechos, oportunidades y remuneración (artículo 36). Se velará por el respeto de los derechos reproductivos de la mujer trabajadora y su acceso al sistema de seguridad social, prohibiéndose todo tipo de discriminación laboral contra la mujer; y se reconoce como labor productiva el trabajo doméstico no remunerado.

La familia

El Estado reconoce y protege a la familia (de la que tratan los artículos 37 a 41) como célula fundamental de la sociedad. En tal sentido, la Constitución establece lo siguiente: la familia se constituye por vínculos jurídicos (matrimonio) o de hecho (unión libre); el Estado protege el matrimonio, la maternidad y el haber familiar; se apoya a las jefas de hogar; se propugna la paternidad y la maternidad responsables; se reconoce el patrimonio familiar inembargable y se garantizan los derechos de testar y de heredar; se promueve la corresponsabilidad paterna y materna y el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre padres e hijos; todos los hijos tienen los mismos derechos; el Estado incorporará el enfoque de género en sus planes y programas de desarrollo.

La salud

En los artículos 42 a 46 la Constitución trata de la salud, que define como un derecho que el Estado debe garantizar a través del desarrollo de la seguridad alimentaria y la provisión de servicios de salud conforme a los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia.

Para asegurar el ejercicio de este derecho, se estipula lo siguiente: el Estado organizará un sistema nacional de salud, integrado con las entidades públicas, autónomas, privadas y comunitarias del sector; se prohíbe negar la atención de emergencia en los establecimientos públicos o privados; los programas y acciones de salud pública son gratuitos; se adoptarán programas para eliminar el alcoholismo y otras toxicomanías; y se reconocerá y promoverá el desarrollo de las medicinas tradicional y alternativa, sujetándose a principios bioéticos.

Así mismo, se establece que el financiamiento de las entidades públicas de salud no solamente dependerá de las asignaciones del presupuesto estatal, sino también del aporte que realizarán las personas que ocupen sus servicios; la asignación fiscal para salud pública se incrementará anualmente y no habrá reducciones.

Protección especial a grupos vulnerables

La Constitución considera como grupos vulnerables y, por tanto, susceptibles de tener protecciones especiales de parte del Estado, a niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas de la tercera edad (mayores de 65 años), personas con discapacidad, personas con enfermedades catastróficas de alta complejidad, personas en situación de riesgo y víctimas de violencia doméstica, de maltrato infantil y de desastres naturales o generados por el hombre. Para amparar a estos grupos la Constitución toma varias providencias, contenidas en los artículos 47 a 54.

Con respecto a los niños y adolescentes señala que el Estado está obligado a promover su desarrollo integral; que gozan de los derechos comunes al ser humano, además de los específicos de su edad; y que tienen derecho a ser consultados en los asuntos que les afecten.

Con relación a los discapacitados se estipula que el Estado garantiza la prevención de las discapacidades y la atención y rehabilitación de las personas que las padecen, especialmente cuando son indigentes, y que establecerá medidas que garanticen a las personas con discapacidad la utilización de bienes y servicios, y la eliminación de las barreras de comunicación y de movilización. Así mismo, las personas con discapacidad recibirán tratamiento preferente en la obtención de créditos, exenciones y rebajas tributarias, de conformidad con la ley, y tienen derecho a la comunicación por medio de formas alternativas (lenguaje de señas, Braille, etc.).

Las personas de la tercera edad son protegidas a través de varias disposiciones, entre las que se destacan las siguientes: el Estado garantizará a las personas de la tercera edad y a los jubilados el derecho a una asistencia especial que les asegure un nivel de vida digno, atención integral de salud gratuita y tratamiento tributario y prestación de servicios preferente; el Estado, la sociedad y la familia proveerán a las personas de la tercera edad y a otros grupos vulnerables una adecuada asistencia económica y psicológica, que garantice su estabilidad física y mental.

La seguridad social

Según la Constitución, la seguridad social (de la que tratan los artículos 55 al 61) es un deber del Estado y un derecho irrenunciable de todos los ecuatorianos, y será prestada con la participación de los sectores público y privado, de acuerdo con la ley. Para efectivizar este derecho se establece el sistema nacional de seguridad social, que debe regirse por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiariedad y suficiencia.

Habrá un seguro general obligatorio que es derecho irrenunciable e imprescriptible de los trabajadores y sus familias, y que cubrirá las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos del trabajo, cesantía, vejez, invalidez, discapacidad y muerte; la protección del seguro general obligatorio se extenderá progresivamente a toda la población urbana y rural, con relación de dependencia laboral o sin ella, conforme lo permitan las condiciones generales del sistema. El seguro general obligatorio será prestado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), que es una entidad autónoma, dirigida por un organismo técnico administrativo, integrado paritariamente por representantes de los asegurados, los empleadores y el Estado.

A fin de garantizar el adecuado financiamiento para la prestación de este derecho se han tomado salvaguardias como las siguientes: las contribuciones del Estado para el seguro general obligatorio constarán en el presupuesto general del Estado y serán transferidas oportuna y obligatoriamente a través del Banco Central del Ecuador; ninguna institución del Estado podrá intervenir los fondos y reservas del IESS ni afectar su patrimonio; los fondos y reservas del seguro social serán propios y distintos de los del Estado; no se creará ninguna prestación ni se mejorarán las del seguro general obligatorio si no existen recursos disponibles; las inversiones del IESS que se hagan con fondos del seguro general obligatorio serán realizadas a través del mercado financiero; el IESS podrá crear y promover la formación de instituciones administradoras de recursos para fortalecer el sistema previsional y mejorar la atención de la salud.

Los seguros complementarios serán de carácter opcional, se financiarán con el aporte de los asegurados y los empleadores podrán efectuar aportes voluntarios. Por otra parte, existirá un seguro social campesino para proteger a la población rural y al pescador artesanal, que se financiará con el aporte de los asegurados, empleadores del sistema nacional de seguridad social, la aportación de las familias protegidas y asignaciones fiscales. Ofrecerá tanto prestaciones sanitarias como protección contra las contingencias de invalidez, discapacidad, vejez y muerte. La fuerza pública podrá tener entidades propias de seguridad social.

La cultura

La Constitución señala (artículos 62 a 65) que la cultura es patrimonio del pueblo y constituye un elemento esencial de su identidad. Para desarrollarla como un derecho, el Estado la promoverá y estimulará, estableciendo políticas permanentes para la conservación, restauración, protección y respeto del patrimonio cultural tangible e intangible, en el que se incluye el conjunto de valores y manifestaciones diversas que configuran la identidad nacional, pluricultural y multiétnica. Además, el Estado fomentará la interculturalidad, inspirará sus políticas e integrará sus instituciones según los principios de equidad e igualdad de las culturas.

La educación

La Constitución concede una gran importancia a la educación, de la que tratan los artículos 66 a79, y a la que, en el primero de ellos, define como un «derecho irrenunciable de las personas, deber inexcusable del Estado, la sociedad y la familia; área prioritaria de la inversión pública, requisito del desarrollo nacional y garantía de la equidad social». Desde este artículo y hasta el artículo 82, se sucede una serie de preceptos encaminados a garantizar el derecho a la educación, la ciencia y la comunicación.

Se establece que la educación pública será laica en todos sus niveles; obligatoria hasta el nivel básico, y gratuita hasta el bachillerato o su equivalente. Se propenderá a erradicar el analfabetismo y fortalecer la educación en las zonas rurales; los programas de enseñanza serán conformes a la diversidad del país. El Estado garantizará el sistema de educación intercultural bilingüe, en el que se utilizará como lengua principal la de la cultura respectiva, y el castellano como idioma de relación intercultural. Se asignará no menos del 30 por ciento de los ingresos corrientes totales del gobierno central para la educación y la erradicación del analfabetismo.

La educación superior estará conformada por universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos y tecnológicos. Estas instituciones serán creadas por el Congreso Nacional, y estarán regidas por el Consejo Nacional de Educación Superior. Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares serán personas jurídicas autónomas sin fines de lucro, que se regirán por la ley y por sus estatutos. No podrán ser clausuradas, ni reorganizadas, ni privadas de sus rentas o asignaciones presupuestarias, ni se podrá retardar injustificadamente sus transferencias. Sus recintos serán inviolables. Ingresarán a las universidades y escuelas politécnicas quienes cumplan los requisitos establecidos por el sistema nacional obligatorio de admisión y nivelación. Estas instituciones educativas se financiarán con ingresos provenientes del Estado y de fuentes complementarias de ingresos y sistemas de contribución.

Ciencia y tecnología. La comunicación

En otro orden de cosas, la Constitución afirma (artículo 80) que el Estado fomentará la ciencia y la tecnología dirigidas a mejorar la productividad, la competitividad y el manejo sustentable de los recursos naturales. Se garantiza la libertad de estas actividades, la protección legal de sus resultados y del conocimiento ancestral colectivo.

En el ámbito de la comunicación (artículo 81), el Estado garantiza el derecho a acceder a fuentes de información y a buscar, recibir, conocer y difundir información objetiva, veraz, plural, oportuna y sin censura previa. Se protege la cláusula de conciencia y el derecho al secreto profesional tanto de los comunicadores sociales como de los colaboradores de los medios de comunicación. No se guardará reserva sobre informaciones que reposen en los archivos públicos, excepto por razones de defensa nacional y por otras causas establecidas en la ley. Se prohíbe la publicidad que promueva la violencia, el racismo, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y cuanto afecte a la dignidad del ser humano.

Derechos de los pueblos indígenas y afroecuatorianos

La Constitución reconoce una serie de derechos especiales para los pueblos indígenas y afroecuatorianos (artículos 83 a 85), con lo cual se dan elementos jurídicos para desarrollar la diversidad étnica y cultural del Estado ecuatoriano.

Los principales derechos colectivos reconocidos a estas minorías son los siguientes:

Mantener, desarrollar y fortalecer su identidad y tradiciones.
Conservar la propiedad imprescriptible de las tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles.
Mantener la posesión ancestral de las tierras comunitarias y obtener su adjudicación gratuita. No ser desplazados, como pueblos, de sus tierras.
Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras, así como en los beneficios que la explotación de recursos no renovables genere, y recibir indemnizaciones por los perjuicios socioambientales que aquélla les pudiera causar.
Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural.
Conservar y desarrollar sus formas tradicionales de convivencia y organización social, de generación y ejercicio de la autoridad.
Ejercer derechos de propiedad intelectual colectiva de sus conocimientos ancestrales.
Acceder a una educación de calidad, y poder contar con el sistema de educación intercultural bilingüe.
Conservar sus sistemas, conocimientos y prácticas de medicina tradicional, incluido el derecho a la protección de los lugares rituales y sagrados, plantas, animales, minerales y ecosistemas de interés vital desde el punto de vista de aquélla.
Usar símbolos y emblemas que los identifiquen.

Derechos relativos al medio ambiente

Se hallan recogidos en los artículos 86 a 91 de la Constitución. Ésta señala que el Estado protege el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable y la preservación de la naturaleza.

Para llevar adelante este propósito se declara de interés público la preservación del medio ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad, la integridad del patrimonio genético del país, la prevención de la contaminación ambiental, la recuperación de los espacios naturales degradados y el manejo sustentable de los recursos naturales. Se consagra un sistema nacional de áreas naturales protegidas, que garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de los servicios ecológicos.

Además, se estipula que las leyes respectivas establecerán las penas que correspondan por las acciones u omisiones en contra de las normas de protección del ambiente, y que las decisiones estatales que puedan afectar al medio ambiente deben contar previamente con los criterios de la comunidad. El Estado tomará medidas para promover el uso de tecnologías y energías ambientalmente limpias y no contaminantes, así como para estimular a quienes realicen acciones ambientalmente sanas, y regular, bajo estrictas normas de bioseguridad, lo relacionado con organismos genéticamente modificados. Se prohíbe la fabricación, importación, tenencia, uso e introducción al territorio nacional de armas químicas, biológicas y nucleares y de residuos nucleares y desechos tóxicos.

El Estado, sus delegatarios y concesionarios serán responsables por los daños ambientales, en los términos que establece el artículo 20 (ya comentado al tratar los derechos y garantías). Por otra parte, y sin perjuicio de los derechos de los directamente afectados, cualquier persona podrá ejercer las acciones previstas en la ley para la protección del medio ambiente.

Derechos de los consumidores

Se hallan establecidos en el artículo 92. Los consumidores tienen derecho a disponer de bienes y servicios de calidad. Las leyes establecerán los mecanismos de control de calidad, de defensa del consumidor y la reparación e indemnización por deficiencias, daños y mala calidad de bienes y servicios. El Estado responderá civilmente por los daños y perjuicios causados a los habitantes, por su negligencia y descuido en la atención de los servicios públicos que estén a su cargo.

Las garantías constitucionales

Son un conjunto de procedimientos legales que amparan a los ciudadanos en el goce y defensa de sus derechos. Las garantías mencionadas en la Constitución son el hábeas corpus (artículo 93), el hábeas data (artículo 94) y el amparo (artículo 95). Como mecanismo para facilitar su utilización se instituye el Defensor del Pueblo (artículo 96).

Hábeas corpus

Cualquier persona que crea que está ilegalmente privada de su libertad podrá acogerse al hábeas corpus. Este derecho se ejerce ante el alcalde, quien ordenará inmediatamente que el peticionario sea conducido a su presencia y se exhiba la orden de prisión. Este mandato será obedecido por los encargados del lugar de detención.

En caso de que el detenido no sea presentado, no se exhiba la orden de prisión, ésta no cumpla los requisitos legales o se hayan cometido vicios de procedimiento, el alcalde dispondrá la inmediata libertad del reclamante. El funcionario o empleado que no acate la orden será destituido inmediatamente de su cargo, sin más trámite por el alcalde, quien comunicará la destitución a la Contraloría General del Estado y a la autoridad que deba nombrar su reemplazo.

El empleado destituido, luego de haber puesto en libertad al detenido, podrá reclamar ante los órganos competentes de la función judicial, dentro de los ocho días siguientes a aquel en que fue notificado de su destitución. Si el alcalde no tramitare el recurso, será civil y penalmente responsable.

Por su parte, el hábeas data es un recurso que permite que el ciudadano tenga acceso a todo tipo de información que se encuentre en manos de entidades públicas o privadas y tenga relación con él mismo o con sus bienes, y que pueda conocer el uso que se haga de ella. También podrá solicitar la actualización de tales datos, o su rectificación o anulación si fueren erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Si la no atención de su pedido le produjera daños, podrá demandar indemnización. Habrá un procedimiento especial para acceder a los datos personales que consten en los archivos relacionados con la defensa nacional.

La institución del hábeas corpus, que hoy han adoptado casi todos los países occidentales, se remonta al Habeas corpus amendment act, una ley inglesa aprobada en 1679, durante el reinado de Carlos II, y constituye un valioso instrumento para hacer frente al abuso de poder. Como sugiere la expresión latina que le da nombre, esta institución procesal fue creada para hacer respetar las leyes que hacen referencia al derecho fundamental a la libertad personal, y tiene por finalidad poner a cualquier persona detenida ilegalmente a disposición inmediata de la autoridad judicial competente; o, dicho de otro modo, de evitar que cualquier persona pueda ser detenida arbitrariamente.

El amparo

Es un recurso legal que se puede interponer ante la función judicial para pedir que se tomen medidas urgentes destinadas a cesar, evitar la comisión o remediar las consecuencias dañosas de un acto u omisión de una autoridad pública que pueda violar los derechos de una persona o causarle daño grave.

Esta acción se tramitará de forma preferente y sumaria. No habrá inhibición del juez que deba conocerla y todos los días serán hábiles para presentarla. También se podrá presentar acción de amparo contra los particulares cuando su conducta afecte un interés comunitario o colectivo, o un derecho difuso.

El Defensor del Pueblo

Este organismo tiene jurisdicción nacional para promover o patrocinar el hábeas corpus y la acción de amparo de las personas que lo requieran; defender y excitar la observancia de los derechos fundamentales que la Constitución garantiza; observar la calidad de los servicios públicos; y ejercer las demás funciones que le asigne la ley.

El Defensor del Pueblo debe reunir los mismos requisitos exigidos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Será elegido por el Congreso Nacional de fuera de su seno, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, luego de haber escuchado a las organizaciones de derechos humanos legalmente reconocidas.

Desempeñará sus funciones durante cinco años, podrá ser reelegido por una sola vez y rendirá un informe anual de sus labores al Congreso Nacional. Tendrá independencia y autonomía económica y administrativa, y gozará de fuero e inmunidad en los términos que señale la ley.

Fuente: Enciclopedia del Ecuador

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