Capacidad

Capacidad en Ecuador en Ecuador

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La Capacidad

La capacidad es la actitud para realizar actos jurídicos; condición propia de toda persona como sujeto de derechos y obligaciones para actuar válidamente en derecho. Calidad de quien puede por sí mismo manejar sus propios negocios jurídicos (capacidad de ejercicio).

Se define jurídicamente a la persona como el ente capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones; luego toda persona es capaz; así el artículo 1462 del Código Civil estipula: «Toda persona es legalmente capaz, excepto las que la ley declara incapaces.»

La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o autorización de otra.

La capacidad ha sido contemplada en ángulos diversos que nos lleva a la consideración de la existencia de una capacidad general y de varias capacidades especiales; una capacidad de obrar y una capacidad de adquirir.

Pero, dentro de la capacidad para contratar, nuestra (Ecuador) ley civil distingue la capacidad de goce y la capacidad de ejercicio; la primera es la que corresponde a todo individuo de la especie humana y también a toda persona jurídica; la capacidad de goce, es pues, general, universal, se extiende a todo sujeto de derecho, por esta generalidad rara vez se la menciona en las leyes; se da por supuesta y se aplica a todos.

En cambio, la capacidad de ejercicio es la que se define en el artículo 1461; cuando se habla de personas capaces se refiere por consiguiente a la capacidad de ejercicio, a las que pueden por sí mismas obligarse a exigir sus derechos. Quienes necesitan el ministerio de otra persona o bien la autorización de otro, tienen la capacidad de goce, pero no pueden por sí mismos ejercitar sus derechos o contraer obligaciones. Deben ser autorizados o representados para actuar.

La capacidad de ejercicio se traduce en el hecho por la capacidad de obligarse, porque la manera corriente de ejercer los derechos que nos pertenecen es por medio de actos jurídicos, y de éstos los contratos son los más frecuentes; de manera que la capacidad de ejercicio viene a ser la capacidad para contratar.

Los hermanos Mazeud definen a la capacidad indicando que ésta presenta dos aspectos muy diferentes: de una parte, es la aptitud para adquirir un derecho, de ser su titular; por otra parte, la aptitud para ejercer los derechos de que se es titular (LECCIONES DE DERECHO CIVIL», Parte Primera, Volumen IV, Traducción de Luis Alcalá-Zamora y Castillo, Ediciones Jurídicas Europa-América, Buenos Aires, 1959, p. 192).

Por lo tanto, la capacidad es la regla general, la situación normal; la incapacidad es la excepción, por ello, la capacidad de goce o adquisitiva, es decir, la aptitud legal para adquirir derechos, la tiene, por regla general, toda persona por el sólo hecho de serlo, porque precisamente es persona todo ser que es capaz de adquirir derechos, de ser titular de un derecho; por excepción no tiene capacidad de goce el muerto civil que deja de ser una persona relativamente al derecho de propiedad. Mientras que la capacidad de ejercicio no se encuentra en la misma situación que la capacidad de goce; la capacidad de ejercicio no.

Toda persona física o moral, por tener la personalidad jurídica, es, en principio, plenamente capaz, tanto en el terreno de la capacidad de goce como en el de la capacidad de obrar. La capacidad es la regla; la incapacidad, la excepción.

Guía sobre la Capacidad en Derecho Ecuatoriano

Con el objeto de ofrecer un contexto a esta entrada, se ofrece aquí los puntos en Derecho civil ecuatoriano relacionados con el tema principal:

  • La Capacidad
  • La incapacidad general y especial
  • Incapacidad absoluta
  • Capacidad: Los dementes
  • Capacidad: Los impúberes
  • Capacidad: Los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito
  • Incapacidad relativa
  • Capacidad: Los menores adultos
  • Capacidad: Los que se hallan en Interdicción de administrar sus bienes
  • Capacidad: Las personas Jurídicas

Guía sobre Derecho de Familia

Con el propósito de mostrar cierto contexto a esta entrada, se ofrecen aquí algunas de las cuestiones principales relacionados con el Derecho de Familia en Ecuador:

  • Albaceas o Ejecutores Testamentarios
  • Arrendamiento
  • Beneficio de Inventario
  • Consentimiento
  • Contrato de Compraventa
  • Dación en Pago
  • Derecho de Herencia
  • Disolución de la Sociedad
  • Disolución y Liquidación de la Sociedad Conyugal
  • Donación
  • Donaciones Irrevocables entre Vivos
  • Donaciones por Causa de Matrimonio (Revocables)
  • Donaciones por Causa de Muerte (Revocables)
  • Efectos Patrimoniales
  • El Mandato
  • Instrumentos Públicos y Privados
  • La Capacidad
  • Matrimonio y Divorcio
  • Mora
  • Nulidad
  • Objeto Lícito y Causa Lícita
  • Obligaciones y Contratos
  • Partición de Bienes
  • Posesión Efectiva de los Bienes Hereditarios
  • Prescripción
  • Sociedad Civil
  • Solemnidades y Formalidades
  • Sucesión Forzosa
  • Sucesión por Causa de Muerte
  • Unión de Hecho

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