Capacidad de las Personas Morales

Capacidad de las Personas Morales en Ecuador en Ecuador

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Capacidad de las Personas Morales

Son incapaces relativos: 4. Las personas jurídicas.-

el Código Civil de Ecuador al definir a las personas colectivas sigue la teoría de la ficción y establece que la persona colectiva «no existe en la realidad, sino que se trata de una creación jurídica ideada por el legislador para satisfacer las necesidades de los seres humanos en el mundo de los negocios». Von Savigny la extrajo de los glosadores y Don Andrés Bello acogió esta teoría en la definición del Código Chileno que posteriormente copia el legislador ecuatoriano, por lo que el actual Art. 564 establece: «Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones, y fundaciones de beneficencia pública.

Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter» (las negrillas son nuestras (Ecuador)).

La persona jurídica es un incapaz relativo y como tal, los actos celebrados sin la actuación de su representante legal se encuentran viciados de nulidad relativa.

Guía sobre Incapacidad General

Con el objeto de ofrecer un contexto a esta entrada, se ofrece aquí los puntos en Derecho civil ecuatoriano relacionados con el tema principal:

  • Incapacidad Absoluta
  • Capacidad de las Personas Morales
  • Incapaces en el caso de Incapacidad Absoluta
  • Incapacidad Relativa
  • Incapaz Relativo
  • Menores Adultos como Incapaces Relativos
  • Disipador como Incapaz Relativo
  • Declaración de Interdicción y Proceso de Interdicción en caso de Incapaz Relativo

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