Arrendamiento

Arrendamiento en Ecuador en Ecuador

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Arrendamiento

De acuerdo con el Art. 1856 del Código Civil, el arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado, salvo lo que disponen las leyes de trabajo u otras especiales.

De esta norma surge el carácter complejo del contrato. Se trata de una complejidad de origen histórico y que ha evolucionado hacia la disgregación del conjunto de situaciones contractuales, especificándose modernamente una variedad de figuras nuevas, desgajadas o derivadas del primitivo arrendamiento.

La definición de nuestro (Ecuador) código engloba, pues, las tres figuras principales del arrendamiento: El de cosas, el de servicios y de obras. La primera es fundamental, la que ha dado origen a las demás, pero también la de menor nobleza, ya que muchas más que cualquiera cosa, valen los actos humanos: servicio u obras realizadas por el ser integrante y libre.

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