Terminación del Mandato

Terminación del Mandato en Ecuador en Ecuador

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Terminación del mandato (en el Código Civil)

a) El agotamiento natural

b) Vencimiento del plazo

c) La conclusión del negocio para el que se otorgó el mandato

d) Por la rescisión del contrato, a causa del incumplimiento de una de las partes.

e) Por nulidad del contrato

f) Por revocación. (Hay países en los cuáles existe la figura del mandato irrevocable. No es el caso del Uruguay donde siempre el mandato puede revocarse [art. 2087 del Código Civil de la República Oriental del Uruguay])

g) Por la renuncia del mandato por voluntad unilateral del mandatario

h) Con la muerte del mandante o del mandatario. (Hay países en los que existe el mandato que subsiste aún luego de la muerte del mandante y ello sucede cuando el mandato fue otorgado en interés del mandante y del mandatario al mismo tiempo, caso del art. 2098 del Código Civil uruguayo. El mismo código permite el mandato para ejecutarse después de la muerte del mandante [art. 2096])

i) Por la interdicción del mandante o la del mandatario.

El mandato guarda estricta relación con la representación. Cuando ésta se establece por la ley, a favor de las personas que no pueden administrar sus bienes por sí mismos, es decir, a favor de los incapaces, entonces la representación es legal, mientras que se establece la representación voluntaria entre personas capaces mediante el contrato de mandato.

En nuestro (Ecuador) medio se usa como sinónimos «mandato» o «poder», aunque estrictamente, el mandato confiere un poder, el poder nace del mandato, cuando es un poder dado convencionalmente. Haya también poderes originados en la ley, como los que corresponden a las «potestades» paterna o marital.

El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario. La aceptación puede ser expresa o tácita.

El mandatario responde hasta de la culpa leve en el cumplimiento de su encargo. Esta responsabilidad recae más estrictamente sobre el mandatario remunerado.

Si el mandato comprende uno o más negocios especialmente determinados, se llama especial, si se da para todos los negocios del mandante, es general, y lo será igualmente si se da para todos, con una o más excepciones determinadas. (Art. 2034 C.C.).

Según el Art. 2036 del Código Sustantivo Civil, el mandato no confiere naturalmente al mandatario más que el poder de efectuar los actos de administración; como son pagar las deudas y cobrar los créditos del mandante, perteneciendo unos y otros al giro administrativo ordinario; perseguir en juicio a los deudores; intentar las acciones posesorias e interrumpir las prescripciones, en lo tocante a dicho giro; contratar las reparaciones de las cosas que administra; y comprar los materiales necesarios para el cultivo o beneficio de las tierras, minas, fábricas, u otros objetos de industria que se le hayan encarado.

El mandatario podrá delegar en encargo si no se le ha prohibido, pero no estando expresamente autorizado para ello, responderá de los hechos del delegado, como de los suyos propios.

Guía sobre el Mandato

Con el objeto de ofrecer un contexto a esta entrada, se ofrece aquí los puntos en Derecho civil ecuatoriano relacionados con el tema principal:

  • El Mandato y su Definición
  • Características del Contrato de Mandato
  • Clases de mandatos: Mandato Judicial, Mandato Comercial y Otros
  • Obligaciones del mandatario
  • Obligaciones del mandante
  • Terminación del mandato (en el Código Civil)

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