Sociedad Civil

Sociedad Civil en Ecuador en Ecuador

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Sociedad Civil

El término sociedad civil, como concepto de la ciencia social, designa a la diversidad de personas con categoría de ciudadanos que actúan generalmente de manera colectiva para tomar decisiones en el ámbito público que conciernen a todo ciudadano fuera de las estructuras gubernamentales.

Se concibe como el espacio de vida social organizada que es voluntaria, independiente, autónoma del estado y limitada por un orden legal o juego de reglas compartidas. Involucra a ciudadanos actuando colectivamente en una esfera pública para expresar sus intereses, pasiones e ideas, intercambiar información alcanzando objetivos comunes.

El Art. 1957 del Código Civil define de la siguiente manera: «Sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común, con el fin de dividir entre sí los beneficios que de ello provengan.

La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados».

De acuerdo con el Art. 1963 del mismo Código Civil.- La sociedad puede ser civil o comercial.

Son sociedades comerciales las que se forman para negocios que la ley califica de actos de comercio. Las otras son sociedades civiles.

Art. 1965.- La sociedad, sea civil o comercial, puede ser colectiva, en comandita, o anónima.

Es sociedad colectiva aquella en que todos los socios administran por sí o por un mandatario elegido de común acuerdo.

Es sociedad en comandita aquella en que uno o más de los socios se obligan solamente hasta el valor de sus aportes.

Sociedad anónima es aquella en que el fondo social es suministrado por accionistas que sólo son responsables por el valor de sus acciones.

Es conveniente precisar que, en su más lata concepción sociedad tiene mucho de un sentido «Asociación» que según Eugene Pelit, se aplica a toda reunión de personas que se proponen conseguir un fin común (Tratado de Derecho Romano. Pág. 405)

La esencia de la sociedad es evidente, se trata de una unión de personas para conseguir una finalidad común, esta unión se verifica mediante aportaciones sea de dinero u otros bienes materiales, derechos o servicios.

La finalidad de obtener un beneficio económico para los propios socios, es elemento indispensable para la sociedad. Si falta éste no hay sociedad; podrá haber un asociación, una corporación con fines no lucrativos, por ejemplo beneficios científicos, religioso, etc. No se desvirtúa en cambio la sociedad por le hecho de no obtenerse en la práctica ningún beneficio, y tampoco, si los socios después de alcanzar una ganancia deciden cederla en beneficio de otros, haciendo donaciones de sus utilidades, incluso habitualmente.

Según la ley, doctrina y jurisprudencia, los elementos de la sociedad son:

1.- Reunión de dos o más personas que se proponen un fin común de manera estable;

2.- Aportaciones especiales en dinero;

3.- Obligación de dividir entre los socios la utilidades y las pérdidas (Art. 1959.C.C).

El contrato social puede introducir múltiples variedades en la forma de cumplir estos requisitos, pero no los puede suprimir. La aportación debe ser real, no simulada o simplemente imaginaria, puesto que en ese caso, también la sociedad sería fantástica.

Los requisitos de validez del contrato de sociedad son los generales de todos los contratos, es decir, se requiere: capacidad de las partes, consentimiento de vicio, objeto y causa lícita y forma adecuada, sin embargo, hay algunas particularidades. Como la sociedad implica un aporte de cada socio, estos han de tener capacidad de disponer de sus bienes, de enajenar o gravarlos. Quienes están bajo tutela, curaduría o patria potestad, solamente pueden actuar válidamente con la autorización de su representante legal o por medio de él, pero los guardadores no tienen la facultad de enajenar o gravar libremente los bienes del pupilo.

Es importante señalar que, en atención al contenido de las aportaciones las sociedades pueden ser: si los socios aportan todos los bienes sería la sociedad universal; si se aportan determinadas especies, dinero o servicios limitados, la sociedad es particular. En el Ecuador solo se admite la sociedad universal entre cónyuges. Una clasificación de mucha importancia es la de sociedades civiles o comerciales. Si se conforma observado ciertas solemnidades es civil, y otras formas determinan que la sociedad sea comercial. El sistema ecuatoriano sigue el primer criterio: el fin para el cual se crea la sociedad, la actividad que desarrollará es la que determina que sea civil o comercia, y según esta calidad, tendrá que cumplir con tales o cuales formas de constitución. Las solemnidades dependen de la naturaleza y no es la naturaleza la que proviene de las formas exteriores del consentimiento.

Guía sobre Derecho de Familia

Con el propósito de mostrar cierto contexto a esta entrada, se ofrecen aquí algunas de las cuestiones principales relacionados con el Derecho de Familia en Ecuador:

  • Albaceas o Ejecutores Testamentarios
  • Arrendamiento
  • Beneficio de Inventario
  • Consentimiento
  • Contrato de Compraventa
  • Dación en Pago
  • Derecho de Herencia
  • Disolución de la Sociedad
  • Disolución y Liquidación de la Sociedad Conyugal
  • Donación
  • Donaciones Irrevocables entre Vivos
  • Donaciones por Causa de Matrimonio (Revocables)
  • Donaciones por Causa de Muerte (Revocables)
  • Efectos Patrimoniales
  • El Mandato
  • Instrumentos Públicos y Privados
  • La Capacidad
  • Matrimonio y Divorcio
  • Mora
  • Nulidad
  • Objeto Lícito y Causa Lícita
  • Obligaciones y Contratos
  • Partición de Bienes
  • Posesión Efectiva de los Bienes Hereditarios
  • Prescripción
  • Sociedad Civil
  • Solemnidades y Formalidades
  • Sucesión Forzosa
  • Sucesión por Causa de Muerte
  • Unión de Hecho

1 comentario en «Sociedad Civil»

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