Personas Llamadas a Intervenir en el Inventario en Ecuador en Ecuador
[aioseo_breadcrumbs]
Personas llamadas a intervenir en el inventario en el Código Civil
Es decir las personas a quienes se debe citar con la demanda de inventario: albacea, el curador de la herencia yacente, los herederos presuntos testamentarios o abintestato, el cónyuge sobreviviente, los legatarios, los socios de comercio, los fideicomisarios y todo acreedor hereditario que presente el título de su crédito. Estas personas tienen derecho a intervenir en el inventario y pueden hacerlo o no, inclusive firmar o no el inventario.
El Código de Procedimiento Civil establece las formalidades mínimas de acuerdo con los bienes que se inventarías y con las personas interesadas:
supuesto juez secretario Perito 2 testigos Norma
h. yacente
fijación sellos X X X X 630 CPC
incapaces X X X 632 CPC
caso común X X 633 C.P.C
b. exiguos menor* 634 C.P.C
*Si los bienes de niños, niñas y adolescentes son exiguos no hay inventario solemne sino un simple apunte privado
Guía sobre Beneficio de Inventario en la Herencia
Con el objeto de ofrecer un contexto a esta entrada, se ofrece aquí los puntos en Derecho civil ecuatoriano relacionados con el tema principal:
- Beneficio de Inventario
- Definición de Beneficio de Inventario
- Requisito del Beneficio de Inventario
- Solemnidades para la formación de (Beneficio de) Inventario
- Personas llamadas a intervenir en el inventario en el Código Civil
- Personas obligadas a aceptar con beneficio de inventario en el Código Civil
- Quiénes no pueden aceptar con beneficio de inventario
- Efectos del beneficio de inventarios