Personas Llamadas a Intervenir en el Inventario

Personas Llamadas a Intervenir en el Inventario en Ecuador en Ecuador

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Personas llamadas a intervenir en el inventario en el Código Civil

Es decir las personas a quienes se debe citar con la demanda de inventario: albacea, el curador de la herencia yacente, los herederos presuntos testamentarios o abintestato, el cónyuge sobreviviente, los legatarios, los socios de comercio, los fideicomisarios y todo acreedor hereditario que presente el título de su crédito. Estas personas tienen derecho a intervenir en el inventario y pueden hacerlo o no, inclusive firmar o no el inventario.

El Código de Procedimiento Civil establece las formalidades mínimas de acuerdo con los bienes que se inventarías y con las personas interesadas:

supuesto juez secretario Perito 2 testigos Norma

h. yacente

fijación sellos X X X X 630 CPC

incapaces X X X 632 CPC

caso común X X 633 C.P.C

b. exiguos menor* 634 C.P.C

*Si los bienes de niños, niñas y adolescentes son exiguos no hay inventario solemne sino un simple apunte privado

Guía sobre Beneficio de Inventario en la Herencia

Con el objeto de ofrecer un contexto a esta entrada, se ofrece aquí los puntos en Derecho civil ecuatoriano relacionados con el tema principal:

  • Beneficio de Inventario
  • Definición de Beneficio de Inventario
  • Requisito del Beneficio de Inventario
  • Solemnidades para la formación de (Beneficio de) Inventario
  • Personas llamadas a intervenir en el inventario en el Código Civil
  • Personas obligadas a aceptar con beneficio de inventario en el Código Civil
  • Quiénes no pueden aceptar con beneficio de inventario
  • Efectos del beneficio de inventarios

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