NULIDAD REALTIVA (Rescisión)

NULIDAD REALTIVA (Rescisión) en Ecuador en Ecuador

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NULIDAD REALTIVA

La nulidad relativa o «rescisión» como también la denomina el Código Civil, es la sanción legal impuesta a las omisiones de los requisitos prescritos por la ley para la validez del acto o contrato en consideración a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan.

También se ha definido a esta institución como el medio jurídico concedido al contratante legalmente incapaz o cuyo consentimiento fue viciado al contratar para la extinción de las obligaciones que el acto o contrato le impone. Esta es una definición de la acción rescisoria, en cambio la anterior da la idea de la nulidad relativa en sí mismo, que genera una acción, la cual viene a ser, de este modo, uno de los efectos de la sanción legal: el derecho de pedir que se declare nulo el acto que adolece de nulidad.

Ya mencionamos el Art. 1697 del Código Civil, el cual establece que: «Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes». Lo volvemos a mencionar porque esta norma abarca a las dos clase de nulidades: absoluta y relativa, por ello dice que la nulidad puede ser absoluta o relativa.

La declaración de nulidad o por la rescisión es uno de los modos de extinguir las obligaciones (Art. 1583 No. 9)

En el Art. 1698 menciona cuando se produce nulidad absoluta, y al final establece que, en cualquier otra especie de vicio producirá nulidad relativa, y da derecho a la rescisión del acto o contrato.

La nulidad relativa no puede ser declara por el juez sino a petición de parte, ni puede alegarse sino por aquellos en cuyo beneficio la han establecido las leyes, o por sus herederos o cesionario; y pode sanearse por el transcurso del tiempo o por la ratificación de las partes.

Los actos del marido o de la mujer respecto de los bienes de la sociedad conyugal, sin el consentimiento del otro, cuando éste sea necesario, son relativamente nulos, y puede ser alegada por el cónyuge que no dio el consentimiento siendo necesario. De la misma manera, si uno de los cónyuges realiza actos o contratos relativos a los bienes del otro, se produce la nulidad relativa.

Al igual de lo que sucede con la nulidad absoluta, la rescisión es una sola, sea cual fuere el vicio que la produzca, es decir, no haya actos más nulos que otros, aún cuando sea causado por la concurrencia de varios vicios, el acto será siempre nulo, y esta nulidad producirá siempre los mismos efectos.

De lo que se ha dicho de la nulidad relativa y de las reglas que la rigen se puede determinan con claridad, que esta especie de nulidad proviene de infracciones que afectan a ciertas y determinadas personas, que por su calidad o estado, deben celebrar sus actos o contratos con sujeción a requisitos especiales. Por lo tanto, la rescisión no mira el interés general de la sociedad, como sucede con la nulidad absoluto; por el contrario, tiende a proteger directamente intereses particulares de personas determinadas.

La nulidad relativa es, por lo mismo, un beneficio jurídico que la ley ha establecido a favor de ciertas personas, a fin de que no sean perjudicadas por los efectos de un acto o contrato celebrado con un vicio que dice relación con el sólo interés de esas personas. Las causales que pueden dar origen a una rescisión son, por regla general vicios del consentimiento de alguno de los autores del acto o contrato, o bien, la omisión de requisitos que se exigen para proteger a los incapaces o a personas que se hallan en una determinada situación jurídica.

Las causas de nulidad relativa o rescisión son:

1.- Vicios del consentimiento (error, fuera dolo)

2.- Lesión

3.- Actos de los relativamente incapaces

4.- Incapacidades especiales

5.- Omisión de otras formalidades habilitantes

Guía sobre Derecho de Familia

Con el propósito de mostrar cierto contexto a esta entrada, se ofrecen aquí algunas de las cuestiones principales relacionados con el Derecho de Familia en Ecuador:

  • Albaceas o Ejecutores Testamentarios
  • Arrendamiento
  • Beneficio de Inventario
  • Consentimiento
  • Contrato de Compraventa
  • Dación en Pago
  • Derecho de Herencia
  • Disolución de la Sociedad
  • Disolución y Liquidación de la Sociedad Conyugal
  • Donación
  • Donaciones Irrevocables entre Vivos
  • Donaciones por Causa de Matrimonio (Revocables)
  • Donaciones por Causa de Muerte (Revocables)
  • Efectos Patrimoniales
  • El Mandato
  • Instrumentos Públicos y Privados
  • La Capacidad
  • Matrimonio y Divorcio
  • Mora
  • Nulidad
  • Objeto Lícito y Causa Lícita
  • Obligaciones y Contratos
  • Partición de Bienes
  • Posesión Efectiva de los Bienes Hereditarios
  • Prescripción
  • Sociedad Civil
  • Solemnidades y Formalidades
  • Sucesión Forzosa
  • Sucesión por Causa de Muerte
  • Unión de Hecho

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