Jurisdicción Voluntaria

Jurisdicción Voluntaria en Ecuador en Ecuador

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Jurisdicción Voluntaria

José de Vicente y Caravantes dice que «Entiéndase por jurisdicción voluntaria la que ejerce el juez en actos o asuntos que, o por su naturaleza o por el estado en que se hallan, no admiten contradicción de parte, emanando su parte intrínseca de los mismos interesados, que acuden ante la autoridad judicial, la cual se limita a dar fuerza y valor legal a aquellos actos por medio de su intervención o de sus providencias, procediendo sin las formalidades esenciales de los juicios.

Según el CPC Art. 3.- La jurisdicción es voluntaria, contenciosa, ordinaria, preventiva, privativa, legal y convencional. Jurisdicción voluntaria es la que se ejerce en los asuntos que, por su naturaleza o por razón del estado de las cosas, se resuelven sin contradicción.

Así un notario para que actúe en las relaciones jurídicas de los particulares, tiene la única finalidad de solemnizar, autorizar o garantizar cualquier derecho en estricto cumplimiento, en nuestro (Ecuador) caso de la legislación ecuatoriana, en actos carentes de controversias y de esta manera dar la trascendencia para los posteriores efectos que surgen de los actos no contenciosos, denominación más adecuada para referirse a esta institución.

Hay que tomar en cuenta que la jurisdicción voluntaria, carece de los elementos fundamentales que si se configuran en la jurisdicción contenciosa como son: conflicto de intereses, partes en sentido estricto y cosa juzgada.

En la jurisdicción voluntaria no existe un conflicto de intereses que solucionar, ya que los solicitantes no partes concurren ante el juez o el notario para que autoricen o solemnicen el acto que permitirá hacer efectivos ciertos derechos objetivos.

La calidad de partes que se les otorga tanto actor y demandado, en la jurisdicción voluntaria los solicitantes en su demanda o petición hacen conocer al juez o notario su acuerdo, por lo que no se les puede llamar partes.

La sentencia pronunciada por el juzgador en un asunto de jurisdicción voluntaria no tiene efecto de cosa juzgada ya que la decisión del juzgador podría ser revisada en otro juicio.

Además, la jurisdicción voluntaria es una función accidental de los jueces, es obvio si carece de los elementos propios de la jurisdicción, los legisladores trataron de adecuar una institución que permitiera dar eficacia que ciertos actos que sin conflictos de intereses, necesitaban de un funcionario público que autorice o solemnice escogiéndose al notario para cumplir éste rol.

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