Indivisión Forzada

Indivisión Forzada en Ecuador en Ecuador

[aioseo_breadcrumbs]

Bienes Comunes: Indivisión Forzada

«Estos bienes por su carácter funcional (cuál es, permitir al dueño del piso o del departamento ejercitar el derecho de dominio exclusivo sobre él), no admiten división: los bienes de uso común en ningún caso pueden dejar de ser comunes (Art. 4); mientras exista el edificio ninguno de los propietarios puede pedir la división del suelo y de los demás bienes comunes» (Art. 14)

Art. 14.- Mientras exista el edificio, ninguno de los copropietarios podrá pedir la división del suelo ni de los demás bienes comunes.

Si el edificio se destruyere en su totalidad o se deteriorare en una proporción que represente, a lo menos, las tres cuartas partes de su valor, o se ordenare su demolición de conformidad con el Art. 895 del Código Civil, cualquiera de los copropietarios podrá pedir la división de dichos bienes.

A pesar de no tener dominio exclusivo sobre los bienes comunes, el propietario ejerce un derecho especial sobre el valor de los bienes comunes, concebido en estos términos:

El derecho de cada propietario sobre el valor de los bienes comunes será proporcional al valor del piso, departamento o local de su dominio. Los derechos de cada propietario en los bienes comunes, son inseparables del dominio, uso y goce de su respectivo departamento, piso o local. En la transferencia, gravamen o embargo de un departamento, piso o local se entenderán comprendidos esos derechos y no podrán efectuarse estos mismos actos con relación a ellos, separadamente del piso, departamento o local a que acceden

Guía sobre la Propiedad Horizontal

Con el propósito de mostrar cierto contexto a esta voz, se ofrecen a continuación algunas de las cuestiones en Derecho civil de Ecuador relacionados con el tema principal:

  • Propiedad Horizontal
  • Bienes Comunes
  • Bienes Comunes: Indivisión Forzada

2 comentarios en «Indivisión Forzada»

  1. Desearía que me informen si uno no se cancela las alicuotas por 7 meses porque no le es posible está con problemas económicos y se los va a cancelar en diciembre en cuanto cobre el décimo y ya le suspendieron los servicios cómo son de gas y asensor, adicionalmente pueden contratar un abogado supuestamente porque decidió la directiva para gestionar el cobro sabiendo que igualmente no va hacer posible cancelar porque está fuera del alcance del dueño del departamento al momento, y le van a crear un interés y adicionalmente le van a cobrar los gastos que genere los servicios profesionales del abogado y encima no tiene los servicios… están actuando en lo correcto la directiva… ayudenmen por favor respondiendo…

    Muy agradecida…

    Responder
    • Gissela buenas noches, definitivamente estan actuando dentro de lo que dicta la ley, quien incumple es la persona que no paga la alicuota; lo aconsejable en estos casos es que se acerque a la administracion y proponga un plan de pagos dentro de lo que pueda, asi sea una cantidad minima de esa manera le podrán esperar (aunque no esten obligados a hacerlo) hasta el mes de diciembre pero cumplir con estos convenios es sumamente importante, Si ponen en manos de un abogado los gastos seran asumidos por el deudor esto esta permitido en la ley depropiedad horizontal y lamentablemnte el paso siguiente si no asume el pago será la setecia de embargo, todo es perfectamente legal.

      Responder

Deja un comentario