Folio Cronológico

Folio Cronológico en Ecuador en Ecuador

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Folio Cronológico en el Derecho Registral Civil

(Art. 18 LSNRDP) Es el registro de los títulos, actos y documentos cuya inscripción se solicita, que se efectúa de acuerdo al orden en que esta petición ocurre. Este sistema incluye al menos un libro índice y un repertorio, en ellos se asentarán todos los datos referentes a la persona, inmueble o mueble, las titularidades concatenadas de dominio o condominio, nombres, apellidos y datos de la o el titular y el título causal, los gravámenes, interdicciones y sus cancelaciones, y las constancias de solicitudes de certificados; así como en el caso de las personas jurídicas las modificaciones y todo acto societario que se presente.

El Art. 19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro Públicos establece que el Registro de la Propiedad, de conformidad con la Constitución de la República, será administrado conjuntamente entre las municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, el Municipio de cada cantón o Distrito Metropolitano se encargará de la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictará las normas que regularán su funcionamiento a nivel nacional.

Los Registros de la Propiedad asumirán las funciones y facultades del Registro Mercantil, en los cantones en los que estos últimos no existan y hasta tanto la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos disponga su creación y funcionamiento. Las Registradoras o Registradores de la propiedad deberán ser de nacionalidad ecuatoriana, abogadas o abogados y acreditar ejercicio profesional por un período mínimo de 3 años y los demás requisitos que la ley prevé para el ejercicio del servicio público y Ley del Registro. El concurso de méritos y oposición será organizado y ejecutado por la municipalidad respectiva con la intervención de una veeduría ciudadana. Una vez concluido el proceso, la Alcaldesa o Alcalde procederá al nombramiento del postulante que mayor puntuación hubiere obtenido, por un período fijo de 4 años, quien podrá ser reelegida o reelegido por una sola vez.

Las Registradoras o Registradores podrán ser destituidas o destituidos de sus cargos por incumplimiento de las funciones registrales debidamente comprobado, de conformidad con la presente ley, su reglamento y las demás normas que regulen el servicio público. También podrán ser destituidos en los casos en los que impidan o dificulten la conformación y funcionamiento del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, de conformidad con el reglamento de la presente ley.

De acuerdo con la Constitución del 2008, desarrollada normativamente en el Código Orgánico de Organización Territorial:

Art. 142.- Ejercicio de la competencia de registro de la propiedad.- La administración de los registros de la propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales.

El sistema público nacional de registro de la propiedad corresponde al gobierno central, y su administración se ejercerá de manera concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro. Los parámetros y tarifas de los servicios se fijarán por parte de los respectivos gobiernos municipales.

Concordancias: CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008, Arts. 265

Por tanto los Registro de la Propiedad son administrados, actualmente, por los gobiernos autónomos descentralizados municipales y el registrador es un funcionario público que no tiene las características de fedatario que le confería anteriormente la ley.

I.- Regla de la especialidad. Esto significa que únicamente se inscriben los dados relacionados con inmuebles por naturaleza, es decir tierras y únicamente se inscribe la propiedad privada y los demás derechos reales inmobiliarios: usufructo, hipoteca, etc, como la situaciones jurídicas que los graven o los limiten (embargos, prohibiciones de enajenar, etc)

II.- El principio de inscripción como acto constitutivo, lo cual enseña que la transmisión de la propiedad inmueble y los demás derechos inmobiliarios únicamente se constituyen o perfeccionan por la inscripción del título o instrumento que da fe de ellos. En general aquellos derechos sólo tienen existencia registral: al margen del registro el derecho carece de una existencia completa.

El normal desarrollo del principio de la inscripción como acto constitutivo, envuelve la aplicación de estos otros cuatro principios: el de rogación, el de prioridad registral, el de legalidad del documento o título que se inscribe y el de tracto sucesivo.

1° La rogación enseña que la labor del registrador no se desarrolla de oficio, sino a petición de parte. Es necesario que alguien solicite la inscripción mediante la presentación a la oficina del registro, del respectivo título o documento.

2° La prioridad registral es la regla que ordena que el registrador debe hacer las inscripciones según el orden en que le sean solicitadas, es decir que no se pueden alterar los turnos.

3° la legalidad del documento o instrumento indica que el registrador debe examinar y calificar tanto el documento como el respectivo folio registral; y solo cuando la inscripción se ajuste a la ley, la autoriza, en caso contrario la niega. Sin el principio de legalidad o sea la función calificadora de los registradores, es imposible un sistema técnico de registro inmobiliario

4° El tracto sucesivo hace referencia al conjunto de inscripciones efectuada en el folio real. Cada inscripción debe ser derivación de la anterior, y así sucesivamente, en lo relativo a la titularidad del derecho que se transmite.

III El principio de publicidad de las inscripciones indica no sólo el hecho de que el registro debe ser público, o sea conocido por los demás, sino especialmente que cada inscripción es exacta y en ella puede confiar quien pretende adquirir la propiedad de quien aparece regularmente inscrito. En el derecho moderno registral la publicidad se desarrolla mediante la aplicación de estos dos principios: el de la legitimidad registral y el de la fe pública del registro

La legitimidad registral consiste en presumir que el derecho inscrito existe en favor de quien aparece anunciado como tal y el cancelado se encuentra extinguido.

La fe pública del registro pretende proteger a la persona que adquiere con fundamento en una inscripción, en el caso de que por error y otro motivo el derecho hubiera sido mal inscrito y no perteneciera al título registral.

Guía sobre el Registro

Con el propósito de mostrar cierto contexto a esta voz, se ofrecen a continuación algunas de las cuestiones en Derecho civil de Ecuador relacionados con el tema principal:

  • El Registro en el Derecho Civil
  • Folio Personal en el Derecho Registral Civil
  • Folio Real en el Derecho Registral Civil
  • Folio Cronológico en el Derecho Registral Civil
  • Importancia del Registro en el Derecho Civil
  • Cierre Registral en el Derecho Civil
  • Asiento de Cancelación en el Derecho Registral Civil
  • El procedimiento Registral en el Derecho Civil
  • Modificaciones formales de las fincas en el Derecho Registral Civil

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