Dolo

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El Consentimiento en el Derecho Civil: Dolo

La doctrina ha establecido que el dolo tiene tres acepciones: el dolo como vicio del consentimiento, como fuente del delito y como hecho que agrava la responsabilidad del deudor. En el presente estudio nos interesa el dolo como vicio del consentimiento, que es toda maquinación fraudulenta empleada para engañar al autor de un acto jurídico.

El dolo vicia el consentimiento cuando es obra de una de las partes, caso contrario no, y además cuando aparece claramente que sin él no hubieran contratado. En los demás caso, el dolo da lugar solamente a la acción de perjuicios con quien lo ha fraguado o aprovechado de él; en el primer caso por el valor total de los perjuicios, y en el segundo caso, hasta el valor del provecho que ha reportado el dolo.

El dolo no se presume sino en los casos previstos en la ley. En los demás debe probarse.

Las leyes y las sentencias judiciales reconocen la libertad contractual y protegen el razonable uso de este libre arbitrio para contraer obligaciones. En principio se respeta cuando dispongan las partes siempre que no vaya contra el orden público, las buenas costumbres o los legítimos intereses y derechos de los demás. Un equilibrado sistema jurídico no restringe excesivamente la libertad, sino solamente en cuanto es indispensable para asegurar el bien común.

Guía sobre el Consentimiento en Derecho Civil

Con el objeto de ofrecer un contexto a esta entrada, se ofrece aquí los puntos en Derecho civil ecuatoriano relacionados con el tema principal:

  • Generalidades y características del Consentimiento
  • Formación del consentimiento
  • El Consentimiento: La oferta
  • El Consentimiento: La aceptación
  • Vicios del consentimiento en el Derecho Civil
  • El Consentimiento en el Derecho Civil: Error
  • El Consentimiento: Fuerza
  • El Consentimiento en el Derecho Civil: Dolo

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