Dación en Pago

Dación en Pago en Ecuador en Ecuador

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Dación en Pago en el Derecho de Familia

La dación en pago es una modalidad del pago, que consisten en que, con el consentimiento del acreedor, el deudor o un tercero soluciona la obligación realizando una prestación diferente de la debida.

El acreedor y el deudor pueden acordar la recepción de una cosa distinta de la estipulada originalmente; en esto consiste la dación en pago o pago por entrega de bienes, o prestación en lugar de cumplimiento. Actualmente la doctrina admite como casos de dación en pago todos aquellos en los que la prestación originalmente debida se sustituye por convenio de las partes con otra de dar, hacer o no hacer.

Si antiguamente la dación en pago estaba mesclara con otras instituciones como con la compraventa, la permuta, la compensación, etc., hoy en día se considera como una institución diferente, que reclama un tratamiento propio, independiente de otras figuras jurídicas, pero mientras tanto los problemas que se suscitan deben ser resueltos conforme a las reglas y principios que rigen el pago y la transferencia de dominio.

el Código Civil de Ecuador no tipifica la dación en pago, es decir, este modo de extinguir las obligaciones, aunque la contempla en varias disposiciones, como por ejemplo en el pago de las obligaciones facultativas (Art. 1521); en la cesión de un crédito litigioso que se da al acreedor en pago de lo que se deba al cedente (Art. 1854); en lo que estatuye el Art. 2284 que trata de la extinción de la fianza; y, en lo que establece el Art. 2337 que se refiere al anticresis, por el cual se entrega al acreedor una cosa raíz, para que se pague con sus frutos.

Los requisitos que deben estar presentes para que opere la dación en pago son: 1) existencia de una obligación destinada a extinguir; 2) diferencia entre la prestación debida y la nueva con la que se paga; 3) consentimiento de las dos partes; 4) capacidad de las dos partes; y, 5) la observancia de las solemnidades legales.

Los efectos de la dación en pago, principalmente son: la extinción de la obligación pagada erga omnes; y, si la deuda estaba garantizada con fianza, prenda o hipoteca, estas garantías accesorias también se extinguen.

Si existiera una subrogación, esto es, si el pago lo realiza un codeudor o un tercero, solamente satisface al acreedor, cuyo lugar es ocupado por quien paga, en cuyo caso el pago solo produce el cambio de acreedor, pero el vínculo obligatorio del deudor no se extingue, como tampoco los accesorios y garantías, que pasan a quien subroga.

Para la validez del pago y traspasar la propiedad, el que da una cosa en dación en pago se requiere que sea dueño o pague con el consentimiento del dueño, pues, la falta de este requisito, está sancionado con la nulidad del pago.

Guía sobre Derecho de Familia

Con el propósito de mostrar cierto contexto a esta entrada, se ofrecen aquí algunas de las cuestiones principales relacionados con el Derecho de Familia en Ecuador:

  • Albaceas o Ejecutores Testamentarios
  • Arrendamiento
  • Beneficio de Inventario
  • Consentimiento
  • Contrato de Compraventa
  • Dación en Pago
  • Derecho de Herencia
  • Disolución de la Sociedad
  • Disolución y Liquidación de la Sociedad Conyugal
  • Donación
  • Donaciones Irrevocables entre Vivos
  • Donaciones por Causa de Matrimonio (Revocables)
  • Donaciones por Causa de Muerte (Revocables)
  • Efectos Patrimoniales
  • El Mandato
  • Instrumentos Públicos y Privados
  • La Capacidad
  • Matrimonio y Divorcio
  • Mora
  • Nulidad
  • Objeto Lícito y Causa Lícita
  • Obligaciones y Contratos
  • Partición de Bienes
  • Posesión Efectiva de los Bienes Hereditarios
  • Prescripción
  • Sociedad Civil
  • Solemnidades y Formalidades
  • Sucesión Forzosa
  • Sucesión por Causa de Muerte
  • Unión de Hecho

1 comentario en «Dación en Pago»

  1. Me parece excelente está enciclopedia, además ayuda mucho cuando hay dudas en lo referente algunos temas, hoy leí sobre la dacion en pago y quede satisfecho con el contenido.
    Mis felicitaciones

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