Autenticación

Autenticación en Ecuador en Ecuador

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Autenticación de instrumentos públicos otorgados en el extranjero

Hay dos formas de autenticar un instrumento público otorgado en el extranjero: a) en base a las normas del Código de Procedimiento Civil y b) apostillándolo

1.- Por vía diplomática

La norma del artículo 190 del Código de Procedimiento Civil usa como sinónimos las expresiones autenticación y legalización. En realidad se regula la forma de autenticación de documentos públicos extranjeros, porque lo que se busca es la certeza sobre la persona o funcionario que otorga el documento en el extranjero. El Art. 190 del C.P.C establece un procedimiento para autenticar documentos extranjeros, con el objeto de que tengan eficacia jurídica en el Ecuador, procedimiento que consiste en la certificación del agente diplomático o consular del Ecuador en el país en que se otorgó el instrumento en el sentido de que el servidor o notario que autoriza el instrumento es realmente tal y que en todos sus actos hace uso de la firma y rúbrica que consta en el instrumento. Cuando no existe funcionario diplomático o consular puede autenticar y otorgar la certificación el agente diplomático o consular de otro país y legalizar la certificación el Ministerio de Relaciones Exteriores. Si en el lugar no hubiere funcionarios diplomáticos o consulares certificará o legalizará la primera autoridad política y una de las autoridades judiciales del territorio, expresándose esta circunstancia. La autenticación y legalización de los instrumentos otorgados en país extranjero, podrá también arreglarse a las leyes o prácticas del Estado en que se hiciere. Esta disposición mantiene coherencia con un principio de derecho internacional privado, recogido en la legislación interna, que señala que la forma de los instrumentos debe sujetarse a la legislación del país en que se otorga. El artículo 16 del Código Civil dice: la forma de los instrumentos públicos se determina por la ley del lugar en que hayan sido otorgados. Su autenticidad se probará según las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Civil. La disposición el Art. 17 del Código Civil agrega que en los casos en que las leyes ecuatorianas exigieren instrumentos públicos para pruebas que han de rendirse y surtir efecto en el Ecuador, no valdrán las escrituras privadas, cualquiera que sea la fuerza de éstas en el lugar en que hubieren sido otorgadas.

2.- Apostilla

Aparte del mecanismo señalado anteriormente es posible autenticar instrumentos públicos otorgados en el extranjero con las normas de convenios internacionales, ratificados por el Ecuador, que han instrumentado, a nivel internacional, otros medios con el objeto de facilitar que los instrumentos públicos se consideren autenticados en un país diferente al del otorgamiento.

El Ecuador se adhirió a la Convención de la Haya sobre Apostilla, Convenio 1,Registro Oficial 410 de 31-ago-2004. Este Convenio esta ratificado por el Ecuador y el nombre completo es «Convención para Suprimir la Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros», (Convención de la Haya sobre la Apostilla), suscrito en la Haya, Países Bajos, el 5 de octubre de 1961.

Guía sobre Instrumentos Públicos y Privados en Derecho Ecuatoriano

Con el objeto de ofrecer un contexto a esta entrada, se ofrece aquí los puntos en Derecho civil ecuatoriano relacionados con el tema principal:

  • Instrumentos Públicos y Privados
  • Naturaleza jurídica de los Instrumentos Públicos y Privados
  • Funciones de los Instrumentos Públicos y Privados
  • Características de los Instrumentos Públicos y Privados
  • Clases de Instrumentos
  • Efectos de los Instrumentos Públicos y Privados
  • Eficacia Probatoria de los Instrumentos Públicos y Privados
  • Instrumentos Auténticos
  • Presunción de autenticidad de los Instrumentos Públicos y Privados
  • Ley Extranjera en los Instrumentos Públicos y Privados
  • Autenticación de instrumentos públicos otorgados en el extranjero
  • Autenticación de instrumentos públicos otorgados en el extranjero. Definición de Apostilla
  • Inscripción de documentos otorgados en el extranjero
  • Definición de Instrumento Privado
  • Eficacia probatoria de los Instrumentos Privados

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