Posesión Efectiva de los Bienes Hereditarios

Posesión Efectiva de los Bienes Hereditarios en Ecuador en Ecuador

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Posesión Efectiva de los Bienes Hereditarios

Se otorga a través de sentencia judicial dictada por el juez de familia o por acta notarial. Los herederos tienen absoluta libertad de solicitar la posesión efectiva en cualquiera de las dos vías.

Se debe tener en cuenta que posesión efectiva no confiere la calidad de heredero, puesto que el derecho nace de la ley o de la voluntad del testador y no requiere de trámite alguno, pero, en cambio, equivale a aceptación expresa de la herencia y sirve de titulo para que el heredero putativo pueda adquirir la herencia por prescripción ordinaria.

Importancia

1.- Conserva la historia de la propiedad a través de la inscripción

2.- Validez del pago 1592 C.C.

3.- Permite al heredero putativo adquirir por prescripción de corto plazo 1292 C.C., porque la posesión efectiva sirve de justo título 719 inciso final

Presentación de la demanda o de la solicitud

Cuando la posesión efectiva se tramita en la sede judicial se debe presentar una demanda que se sustancia dentro del ámbito de la jurisdicción voluntaria. Si los herederos deciden hacerlo en sede notarial, se presenta una petición ante el notario. En ningún caso se deben enumerar los bienes del causante, es preciso tener presente que los herederos piden la posesión sobre una universalidad de derecho, que se caracteriza porque el contenido es diferente del continente.

La posesión efectiva en ambos casos puede ser solicitada por todos los herederos o por uno solo de ellos Art. 676 C.C.

Cuando se trata de sucesión testamentaria se debe acompañar copia inscrita del testamento. En todo caso el peticionario debe también presentar la partida de defunción del causante y los documentos que justifiquen la filiación, parentesco o matrimonio, según el caso.

La sentencia de posesión efectiva o el acta notarial, en su caso, debe inscribirse en el registro de la propiedad del lugar en que se otorga y en todos los registros de la propiedad de los cantones en que estuvieran ubicados los bienes inmuebles. Siguiendo la norma sobre fuero excluyente del Art. 31 del Código Civil las causas de inventario, petición y partición de herencia, cuentas relativas a ésta, cobranza de deudas hereditarias, y otras provenientes de una testamentaría, se seguirán ante la jueza o juez del lugar en que se hubiera abierto la sucesión, es decir en el lugar del último dominio del causante, de conformidad con el artículo 997 del Código Civil. A pesar de que trata de un asunto de jurisdicción voluntaria únicamente la jueza o juez de familia puede solucionar lo relacionado con la administración de bienes hereditarios, cuando se propone un incidente dentro del trámite de la posesión efectiva. En el caso que se pida el nombramiento de administrador ante el Notario debe derivar el incidente a la sede judicial y remitir la posesión efectiva para sorteo a uno de los jueces de las unidades especializadas de familia, mujer, niñez y adolescencia.

CLASES DE SUCESIÓN

Hay tres clases de sucesión:

Intestada

Testamentaria

Forzosa

SUCESIÓN INTESTADA

Es aquella que está regulada por el legislador en los casos del Art. 1043 del Código Civil, a través de un sistema de ÓRDENES DE SUCESIÓN. La sucesión es intestada cuando:

1.- El causante no dispuso de sus bienes, en cuyo caso la ley interpreta su voluntad, se entiende que no dispone de sus bienes cuando:

– no hace testamento

-hace testamento pero no dispone de sus bienes, caso de testamentos con declaraciones (manifiestos políticos, religiosos) o con el objeto de reconocer un hijo

-hace testamento pero únicamente dispone de parte de sus bienes, derechos y obligaciones a través de legados y queda una parte sin asignar

2.- El testador dispone de sus bienes pero no lo hace conforme a derecho

3.- Dispone de sus bienes a través de asignaciones válidas, pero no surten efecto

HEREDEROS ABINTESTATO

Son llamados a la sucesión intestada: – Art. 1023 C.C.-

– los hijos de difunto

– los ascendientes

– sus padres

-sus hermanos

-el cónyuge sobreviviente y

– el Estado

ORDENES DE SUCESIÓN

La ley regla la forma en que han de concurrir y ser excluidos los herederos a través de órdenes de sucesión. Art. 1021

Orden de sucesión es aquel grupo de personas que excluye a otro grupo de personal de la sucesión

Guía sobre Posesión Efectiva de los Bienes Hereditarios

Con el propósito de mostrar cierto contexto a esta voz, se ofrecen a continuación algunas de las cuestiones en Derecho civil de Ecuador relacionados con el tema principal:

  • Posesión Efectiva de los Bienes Hereditarios
  • Posesión Efectiva de los Bienes Hereditarios: Primer Orden
  • Posesión Efectiva de los Bienes Hereditarios: Segundo Orden
  • Posesión Efectiva de los Bienes Hereditarios: Tercer Orden
  • Posesión Efectiva de los Bienes Hereditarios: Cuarto orden
  • Voluntad exenta de vicios
  • Habilidad putativa de los testigos
  • Esencia del testamento abierto y Definición
  • Requisitos del Testamento Abierto
  • Esencia del Testamento Cerrado
  • Requisitos del Testamento otorgado conforme a la ley ecuatoriana (Testamento Cerrado)
  • Requisitos del Testamento otorgado conforme a ley extranjera (Testamento Cerrado)

Guía sobre Sucesión por Causa de Muerte

Con el propósito de mostrar cierto contexto a esta voz, se ofrecen a continuación algunas de las cuestiones en Derecho civil de Ecuador relacionados con el tema principal:

  • Definición de la Sucesión por Causa de Fallecimiento
  • Titulo de la Sucesión por Causa de Fallecimiento
  • Modo de la Sucesión por Causa de Fallecimiento
  • ¿Qué se adquiere por Sucesión por Causa de Muerte?
  • Derecho de Herencia
  • Posesión Efectiva de los Bienes Hereditarios

Guía sobre Derecho de Familia

Con el propósito de mostrar cierto contexto a esta entrada, se ofrecen aquí algunas de las cuestiones principales relacionados con el Derecho de Familia en Ecuador:

  • Albaceas o Ejecutores Testamentarios
  • Arrendamiento
  • Beneficio de Inventario
  • Consentimiento
  • Contrato de Compraventa
  • Dación en Pago
  • Derecho de Herencia
  • Disolución de la Sociedad
  • Disolución y Liquidación de la Sociedad Conyugal
  • Donación
  • Donaciones Irrevocables entre Vivos
  • Donaciones por Causa de Matrimonio (Revocables)
  • Donaciones por Causa de Muerte (Revocables)
  • Efectos Patrimoniales
  • El Mandato
  • Instrumentos Públicos y Privados
  • La Capacidad
  • Matrimonio y Divorcio
  • Mora
  • Nulidad
  • Objeto Lícito y Causa Lícita
  • Obligaciones y Contratos
  • Partición de Bienes
  • Posesión Efectiva de los Bienes Hereditarios
  • Prescripción
  • Sociedad Civil
  • Solemnidades y Formalidades
  • Sucesión Forzosa
  • Sucesión por Causa de Muerte
  • Unión de Hecho

32 comentarios en «Posesión Efectiva de los Bienes Hereditarios»

  1. mi madre hace una posecion efectiva en 1989 y participan los 4 hermanos ante un juez y esta registrado pero en 1998 vuelven hacer otra posecion efectiva solo tres desconociendo en una propiedad a mi madre
    ante un notariomi madre fallece en el 2010 nosotros como herederos de mi madre podemos reclamar la cuarta parte o por el tiempo ya esta prescrito gracias

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  2. mi madre hace una posecion efectiva de un predio en 1989 ante el juez y participan 4 hermanos luego el mismo predio hacen ante un notario posecion efectiva en 1998 y solo participan 3 hermanos desconocen a mi madre mi madre fallece en el 2010 nosotros como herederos podemos reclamar o ya esta prescrito la accion de reclamo gracias por contestarme

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  3. saludos mi consulta, realice la posecion efectiva en el cantón Azogues con los siguientes vienes: un terreno en Azoguez, una casa en Marcelino Maridueña y una villa en Guallaquil , cuando voy a inscribir esa posecion efectiva en Marcelino Maridueña me dicen que no vale por que solo esta mi firma y falta la firma de mis 6 hermanos mas pero todos constan en la posecion efectiva porque la pedi yo presentando partidas de nacimiento de mis hermanos y quieren que todos firmen por favor diganme que puedo aser y a quien acudir si el notario tiene toda la documentacion mia y de mis hermanos gracias

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    • El notario está en la razón, debió presentar solo la partida de nacimiento del que solicita la posesión efectiva, como se encuentran las demás partidas de nacimiento entonces deben estar las firmas de ellos.

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  4. espero me puedan asesorar, mi padre murio, dejo una casa, tengo una madrastra, 3 hermanos de padre, mi madrasta a solicitado la posesion efectiva de la casa donde vivian los dos, y solo los a incluido a mis 3 hermanos de padre. como reclamamo mi herencia, que tramite tengo que hacer. soy ecuatoriano. gracias

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  5. deseo saber si existe poseción efectiva de bien inmueble dejado por lo conyugues fallecidos Jorge Enrique Briones Castro y Bessye Castro Mendoza a través de notarias

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  6. Buenas tardes me podrian ayudar quisiera saber que pasa si uno de los hijos pide este tramite como se dividen los bienes patrimoniales. Y que acciones se deben seguir para repartir la herencia si no existe testamento y uno de los hijos de los ahora difuntos ya falleció. Gracias

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  7. Por favor una consulta fui ante un notario para hacer la posesion efectiva de mis padres fallecidos y no hizo el tramite aduciendo que se tiene que hacer dos posesiones efectivas una por mi padre y una por mi madre es cierto eso muchas gracias

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  8. Como información general la encuentra muy bien. Pero necesito más precisión sobre: Herencias y donaciones. Le corresponde a la esposa/o?
    Derecho de uso/ocupación de vivienda – Cuándo termina?

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  9. Buenos días
    Favor su ayuda en esta inquietud.
    Mis abuelos tienen una casa a su nombre. Mi abuela falleció hace 2 años como se debe hacer la posesión efectiva.
    1. El cónyuge que aún vive tiene posesión del 100% y sólo el firma está posesión?
    2. El cónyuge tiene el 50% y los hijos el otro 50% y hay que realizar 2 posesiones donde se firme todos los hijos?
    O como se debe realizar para poder vender ese bien.
    Con que artículos se debe amparar para la solución de esto.
    Quedaría muy agradecida con su ayuda.
    Saludos

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    • solo tiene que hacer una posesion efectiva y corresponde hacer a los hijos sobre el 50% del inmueble que le perteneció a la abuela fallecida, El otro 50% le corresponde al abuelo que aún vive y él no hereda, es propietario de su porcentaje.
      para venderla tienen que estár todos de acuerdo, el abuelo vende sus gananciales y los demás los derechos y acciones hereditarios previamente hayan pagado los impuestos por la herencia y la posesion efectiva esté legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad de la ubicación del bien.-

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  10. Me puede ayudar …mi difunta suegra no lleva los apellidos del fallecido pero consta como heredera en la posesión efectiva …
    Eso es legal y los otros hijos pueden hacer de que no forme parte de las herencias

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  11. Hola . Yo le compré un terreno Ami mamá .pero no hize ningun papele donde conste. Que yo le pagué ,y somos 8 hermanos . De los cuales .quieren hacer la posesión efectiva,pero que yo la compradora del terreno pague todos los trámites ellos no quieren pagar nada. Que puedo hacer. Para hacer las escrituras a mi nombre, me están chantajeando . Un saludo

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  12. Tenga la bondad de asesorarme si en una familia el cónyuge sobreviviente y los demás herederos están de acuerdo en vender una propiedad hereditaria tomando como base que se tiene la posesión efectiva de los bienes hereditarios: la pregunta es si podrían realizar una venta con traspaso de dominio

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  13. Mi papá falleció hace algunos años. Mi madre cobrava Montepio. Ya falleció. Hicimos posición efectiva. Ahora para la venta del Dpto. Nos piden la posición efectiva de mi padre. Que hacer. Gracias.

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  14. Buenas noches,
    en caso de posesion efectiva x causa de muerte, la viuda y sus hijos oasan a ser propietarios del bien.
    Cabe la posibilidad que se omita con premeditacion el o los nombres de los hijos herederos al hacer dicho tramite?
    Si es asi, que tramites debo hacer.
    Gracias

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  15. Buenos días GRACIAS por permitirme expresar mi cometario, en nuestro caso al realizar la posesión efectiva nos dijeron que se tiene que hacer el 50% para mi madre y el otro 50% para los herederos, que es lo que tenemos que hacer nosotros queremos que mi madre sea la dueña absoluta del 100% de antemano les quedó muy agradecido por su favorable atención gracias.

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  16. Buenas tardes
    Por comentar que mi padre falleció hace como 5 años , se hizo una poseción efectiva de bienes , pero al parecer mi padre tendría un hijo en una relación anterior , el está inscrito con apellidos de mi padre pero en confirmó siempre que jamás pudo darle el apellido(algo que se quisiera investigar y levantar cualquier acción para que asumn os responsables) . Quisiera saber que tiempo toca esperar , que se puede hacer en el caso que se quiera hacer una partición de herencia ? No se quiere tener inconvenientes futuros .

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    • Si conoce los nombres completos i la diereccion de su medio hermano, debe citarlo en la demanda de inventario; si no lo conoce, es obligación legal pedir en la demanda de inventario de los bienes sucesorios citar por la prensa a los herederos presuntos i desconocidos.

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  17. Buenas tardes
    Me podrían ayudarme con una consulta cuando uno se hace la posecion efectiva eso sirve para otro terrenos que se tiene o hay que hacer otra posecion efectiva les agradecería por la información brindada

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    • Buenas tardes , la posesión efectiva se realiza una sola vez en alguna notaria del país, esta es única y suficiente para todos los bienes que ha dejado el causante, es decir, no se tiene que hacer una posesión efectiva por cada bien (casa , Terreno ETc.

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  18. Mi padre falleció hace algunos años realmente no sabíamos que debíamos realizar esto dela posiciòn efectiva, y como saber si la herencia de mi padre podemos reclamar dado que mis tíos dicen que mis abuelos solo les dejo a ellos y nada a mi padre por que ya falleció, pero en vida mi abuelito antes de fallecer pidió que se nos entregue la parte de mi padre y ahora se hacen los desentendidos que puedo hacer.

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    • Tu padre tiene derechos sobre la herencia de tus abuelos, el cien por ciento de esa herencia se tiene que dividir para el número de hijos , es decir, si tus abuels tuvieron 4 hijos , a cada uno le corresponde el 25 % , si tuvieron 5 hijos a cada uno le corresponde el 20 % , así sucesivamente; no es necesario que tus abuelos hayan dicho o no que se le deje algo de la herencia a tu padre , Por Ley le corresponde y al no existir tu padre, son ustedes los hijos quienes tienen que adquirir el porcentaje que le corresponde a tu papá, por DeRECHO DE REPRESENTACIÓN. Aunque tus tíos no quieran , solamente que tus abuelos cuando estaban vivos vendieron sus bienes o propiedades a uno u otro hijo , ya no tendrían derecho a reclamar, caso contrario, nadie les puede impedir a ustedes como hijos de su padre fallecido que se les entregue lo que por ley les corresponde

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  19. La posesión efectiva recae en los bienes que dejo el extinto poseedor de la propiedad, en este caso su padre fallecido, se debe realizar la mencionada posesión efectiva par poder reclamar sus derechos, y mucho mas si sabían que su padre era hijo legitimo de su abuelos en mención.

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  20. Se debe tener en cuenta que posesión efectiva no confiere la calidad de heredero, puesto que el derecho nace de la ley o de la voluntad del testador y no requiere de trámite alguno, pero, en cambio, equivale a aceptación expresa de la herencia y sirve de título para que el heredero putativo pueda adquirir la herencia por prescripción ordinaria.

    Permite al heredero putativo adquirir por prescripción de corto plazo 1292 C.C., porque la posesión efectiva sirve de justo título 719 inciso final Presentación de la demanda o de la solicitud Cuando la posesión efectiva se tramita en la sede judicial se debe presentar una demanda que se sustancia dentro del ámbito de la jurisdicción voluntaria.

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  21. Mis padres dejaron de herencia una casa a dos hijos y dos nietos. Mi padre con testamento, por el 50%, a sus dos hijos de matrimonio; mi madre por el 50% con posesión efectiva a dos hijos de matrimonio y dos hijos de su hija fuera de matrimonio. Mi hermano vive en la casa de mis padres desde hace muchos años y se resiste a dejar vender la casa para hacer la repartición entre los herederos. Cuál es el procedimiento legal para exigirle que permita vender la casa?
    Gracias.

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  22. Mi abuelo falleció hace 28 años, cuando la ley de herencias no estaba vigente, mis tíos nunca hicieron una repartición de bienes ya que todo siguió manejado por mi abuelita; actualmente ellos desean repartir estos bienes pero al parecer deben realizar la posesión efectiva al menos de la herencia correspondiente a la parte de mi abuelo¿ Ellos deben pagar alguna multa por no haber realizado la posesión efectiva dentro del tiempo establecido? tomando en cuenta que la ley de herencias tuvo vigencia a partir del 2015.
    Muchas gracias por la ayuda!

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  23. BUENAS TARDES MI PADRE FALLECIO HACE 5 AÑOS SE HIZO LA POSESION EFECTIVA EN FAVOR DE MI MADRE Y SIETE HERMANOS DOS DE ELLOS NO SON HIJOS DE MI PADRE PERO LLEVAN EL APELLIDO. AHORA UNO DE MIS HERMANOS POR PARTE DE MADRE , EXIJE QUE SE LE DE LA HERENCIA DE MI PADRE .(EL QUE RECLAMA NO ES HIJO DE MI PADRE)

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