<\/span><\/h2>\n La daci\u00f3n en pago es una modalidad del pago, que consisten en que, con el consentimiento del acreedor, el deudor o un tercero soluciona la obligaci\u00f3n realizando una prestaci\u00f3n diferente de la debida.<\/p>\n
El acreedor y el deudor pueden acordar la recepci\u00f3n de una cosa distinta de la estipulada originalmente; en esto consiste la daci\u00f3n en pago o pago por entrega de bienes, o prestaci\u00f3n en lugar de cumplimiento. Actualmente la doctrina admite como casos de daci\u00f3n en pago todos aquellos en los que la prestaci\u00f3n originalmente debida se sustituye por convenio de las partes con otra de dar, hacer o no hacer.<\/p>\n
Si antiguamente la daci\u00f3n en pago estaba mesclara con otras instituciones como con la compraventa, la permuta, la compensaci\u00f3n, etc., hoy en d\u00eda se considera como una instituci\u00f3n diferente, que reclama un tratamiento propio, independiente de otras figuras jur\u00eddicas, pero mientras tanto los problemas que se suscitan deben ser resueltos conforme a las reglas y principios que rigen el pago y la transferencia de dominio.<\/p>\n
el C\u00f3digo Civil de Ecuador no tipifica la daci\u00f3n en pago, es decir, este modo de extinguir las obligaciones, aunque la contempla en varias disposiciones, como por ejemplo en el pago de las obligaciones facultativas (Art. 1521); en la cesi\u00f3n de un cr\u00e9dito litigioso que se da al acreedor en pago de lo que se deba al cedente (Art. 1854); en lo que estatuye el Art. 2284 que trata de la extinci\u00f3n de la fianza; y, en lo que establece el Art. 2337 que se refiere al anticresis, por el cual se entrega al acreedor una cosa ra\u00edz, para que se pague con sus frutos.<\/p>\n
Los requisitos que deben estar presentes para que opere la daci\u00f3n en pago son: 1) existencia de una obligaci\u00f3n destinada a extinguir; 2) diferencia entre la prestaci\u00f3n debida y la nueva con la que se paga; 3) consentimiento de las dos partes; 4) capacidad de las dos partes; y, 5) la observancia de las solemnidades legales.<\/p>\n
Los efectos de la daci\u00f3n en pago, principalmente son: la extinci\u00f3n de la obligaci\u00f3n pagada erga omnes; y, si la deuda estaba garantizada con fianza, prenda o hipoteca, estas garant\u00edas accesorias tambi\u00e9n se extinguen.<\/p>\n
Si existiera una subrogaci\u00f3n, esto es, si el pago lo realiza un codeudor o un tercero, solamente satisface al acreedor, cuyo lugar es ocupado por quien paga, en cuyo caso el pago solo produce el cambio de acreedor, pero el v\u00ednculo obligatorio del deudor no se extingue, como tampoco los accesorios y garant\u00edas, que pasan a quien subroga.<\/p>\n
Para la validez del pago y traspasar la propiedad, el que da una cosa en daci\u00f3n en pago se requiere que sea due\u00f1o o pague con el consentimiento del due\u00f1o, pues, la falta de este requisito, est\u00e1 sancionado con la nulidad del pago. <\/p>\n
<\/span>Gu\u00eda sobre Derecho de Familia<\/span><\/h2>\nCon el prop\u00f3sito de mostrar cierto contexto a esta entrada, se ofrecen aqu\u00ed algunas de las cuestiones principales relacionados con el Derecho de Familia en Ecuador:<\/p>\n
\n- Albaceas o Ejecutores Testamentarios<\/li>\n
- Arrendamiento<\/li>\n
- Beneficio de Inventario<\/li>\n
- Consentimiento<\/li>\n
- Contrato de Compraventa<\/li>\n
- Daci\u00f3n en Pago<\/li>\n
- Derecho de Herencia<\/li>\n
- Disoluci\u00f3n de la Sociedad<\/li>\n
- Disoluci\u00f3n y Liquidaci\u00f3n de la Sociedad Conyugal<\/li>\n
- Donaci\u00f3n<\/li>\n
- Donaciones Irrevocables entre Vivos<\/li>\n
- Donaciones por Causa de Matrimonio (Revocables)<\/li>\n
- Donaciones por Causa de Muerte (Revocables)<\/li>\n
- Efectos Patrimoniales<\/li>\n
- El Mandato<\/li>\n
- Instrumentos P\u00fablicos y Privados<\/li>\n
- La Capacidad<\/li>\n
- Matrimonio y Divorcio<\/li>\n
- Mora<\/li>\n
- Nulidad<\/li>\n
- Objeto L\u00edcito y Causa L\u00edcita<\/li>\n
- Obligaciones y Contratos<\/li>\n
- Partici\u00f3n de Bienes<\/li>\n
- Posesi\u00f3n Efectiva de los Bienes Hereditarios<\/li>\n
- Prescripci\u00f3n<\/li>\n
- Sociedad Civil<\/li>\n
- Solemnidades y Formalidades<\/li>\n
- Sucesi\u00f3n Forzosa<\/li>\n
- Sucesi\u00f3n por Causa de Muerte<\/li>\n
- Uni\u00f3n de Hecho<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"
Daci\u00f3n en Pago en el Derecho de Familia La daci\u00f3n en pago es una modalidad del pago, que consisten en que, con el consentimiento del acreedor, el deudor o un tercero soluciona la obligaci\u00f3n realizando una prestaci\u00f3n diferente de la debida. El acreedor y el deudor pueden acordar la recepci\u00f3n de […]<\/p>\n","protected":false},"author":60,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ecuador.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47"}],"collection":[{"href":"https:\/\/ecuador.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ecuador.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ecuador.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/users\/60"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ecuador.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/ecuador.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ecuador.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ecuador.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ecuador.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}