<\/span><\/h2>\n Se admiten varias formas de clasificar<\/p>\n
POR SU NATURALEZA<\/p>\n
Representativos (planos, dibujos, cuadros, fotograf\u00edas)<\/p>\n
Puros: contienen declaraci\u00f3n de<\/p>\n
Declarativos (escritos, ciencia y dispositivos constitutivos<\/p>\n
videograbaciones, discos cuando contienen actos de voluntad<\/p>\n
De contenido confesorio y de contenido testimonial<\/p>\n
Simplemente narrativos: si no contienen declaraci\u00f3n alguna<\/p>\n
Figurativos, si representan pero no describen (fotograf\u00edas)<\/p>\n
POR SU OBJETO<\/p>\n
Origen negocial<\/p>\n
Simplemente probatorios<\/p>\n
Constitutivos de relaciones jur\u00eddica<\/p>\n
POR SU EFICACIA Y FUERZA PROBATORIA<\/p>\n
Aut\u00e9nticos o leg\u00edtimos<\/p>\n
No aut\u00e9nticos o no leg\u00edtimos<\/p>\n
POR SU ORIGEN<\/p>\n
p\u00fablicos<\/p>\n
privados<\/p>\n
DIFERENCIA ENTRE DOCUMENTO E INSTRUMENTO<\/p>\n
Documento es todo objeto, producto de un acto humano, que represente a otro hecho o a un objeto, una persona o una escena natural o humana; los instrumentos son una de las varias especies de documentos, que consisten en escritos p\u00fablicos o privados, aut\u00e9nticos o sin autenticidad<\/p>\n
INSTRUMENTO P\u00daBLICO<\/p>\n
Definici\u00f3n: Es el autorizado con las solemnidades legales por el competente servidora o servidor. Si fuere otorgado ante notario e incorporado en el protocolo o registro p\u00fablico se llama escritura p\u00fablica<\/p>\n
Se consideran tambi\u00e9n instrumentos p\u00fablicos los mensajes de datos otorgados, conferidos, autorizados o expedidos por y ante autoridad competente y firmados electr\u00f3nicamente<\/p>\n
El art\u00edculo 165 aclara que son instrumentos p\u00fablicos los autorizados en debida forma por las personas encargadas de los asuntos correspondientes a su cargo o empleo, como los diplomas, decretos, mandatos, edictos, provisiones, requisitorias, exhortos u otras providencias expedidas por la autoridad competente, las certificaciones, copias o testimonios de una actuaci\u00f3n o procedimiento gubernativo o judicial, dados por el secretario respectivo, con decreto superior, y los escritos en que se exponen los actos ejecutados o los convenidos celebrados ante notarios, con arreglo a la ley, los asientos de los libros y otras actuaciones de los funcionarios y servidoras o servidores del Estado o de cualquiera otra instituci\u00f3n del sector p\u00fablico, los asientos de los libros y registros parroquiales, los libros y registros de los tenientes pol\u00edticos y de otras personas facultadas por la ley.<\/p>\n
En consecuencia los instrumentos p\u00fablicos no provienen \u00fanicamente de las instituciones del sector p\u00fablico sino que son los autorizados por personas encargadas de los asuntos correspondientes a su cargo o empleo, tal ocurre, por ejemplo, con los t\u00edtulos de grado conferidos por colegios privados <\/p>\n
<\/span>Gu\u00eda sobre Instrumentos P\u00fablicos y Privados en Derecho Ecuatoriano<\/span><\/h2>\nCon el objeto de ofrecer un contexto a esta entrada, se ofrece aqu\u00ed los puntos en Derecho civil ecuatoriano relacionados con el tema principal:<\/p>\n
\n- Instrumentos P\u00fablicos y Privados<\/li>\n
- Naturaleza jur\u00eddica de los Instrumentos P\u00fablicos y Privados<\/li>\n
- Funciones de los Instrumentos P\u00fablicos y Privados<\/li>\n
- Caracter\u00edsticas de los Instrumentos P\u00fablicos y Privados<\/li>\n
- Clases de Instrumentos<\/li>\n
- Efectos de los Instrumentos P\u00fablicos y Privados<\/li>\n
- Eficacia Probatoria de los Instrumentos P\u00fablicos y Privados<\/li>\n
- Instrumentos Aut\u00e9nticos<\/li>\n
- Presunci\u00f3n de autenticidad de los Instrumentos P\u00fablicos y Privados<\/li>\n
- Ley Extranjera en los Instrumentos P\u00fablicos y Privados<\/li>\n
- Autenticaci\u00f3n de instrumentos p\u00fablicos otorgados en el extranjero<\/li>\n
- Autenticaci\u00f3n de instrumentos p\u00fablicos otorgados en el extranjero. Definici\u00f3n de Apostilla<\/li>\n
- Inscripci\u00f3n de documentos otorgados en el extranjero<\/li>\n
- Definici\u00f3n de Instrumento Privado<\/li>\n
- Eficacia probatoria de los Instrumentos Privados<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"
Clases de Instrumentos Se admiten varias formas de clasificar POR SU NATURALEZA Representativos (planos, dibujos, cuadros, fotograf\u00edas) Puros: contienen declaraci\u00f3n de Declarativos (escritos, ciencia y dispositivos constitutivos videograbaciones, discos cuando contienen actos de voluntad De […]<\/p>\n","protected":false},"author":60,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ecuador.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38"}],"collection":[{"href":"https:\/\/ecuador.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ecuador.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ecuador.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/users\/60"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ecuador.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/ecuador.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ecuador.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ecuador.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ecuador.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}