<\/span><\/h2>\n Son incapaces absolutos: 1. Los dementes, o sea aquellas personas con perturbaciones mentales que les impiden emitir un consentimiento v\u00e1lido y que han sido puestos en interdicci\u00f3n mediante el correspondiente proceso establecido a partir del Art. 752 hasta el art\u00edculo 770 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil.<\/p>\n
nuestro (Ecuador) c\u00f3digo en este aspecto tambi\u00e9n ha quedado rezagado a los avances de la psicolog\u00eda, que modernamente ha eliminado el t\u00e9rmino demencia y lo ha reemplazado con el t\u00e9rmino enfermedad mental, excluyendo tambi\u00e9n la posibilidad de que la persona pueda tener intervalos de lucidez: Una persona es o no psic\u00f3tica, paranoica, depresiva, obsesiva, etc, pero en determinados momentos lo exterioriza m\u00e1s claramente, lo cual no significa que tenga un \u00abintervalo de lucidez\u00bb. Adem\u00e1s, el caso de las personas en estado de muerte cortical no est\u00e1 previsto dentro del t\u00e9rmino, mismo que deber\u00eda sustituirse. Cabe se\u00f1alar en este sentido que el Art. 126 del C\u00f3digo Civil que prohib\u00eda que el divorcio de la persona demente fue reformado por la Ley Org\u00e1nica de Discapacidades publicada en el Registro Oficial Suplemento No 796, de 25 de septiembre de 2012, sustituy\u00e9ndose el t\u00e9rmino \u00abdemente\u00bb por el de discapacitado intelectual. Igualmente, la misma reforma se dio para el inciso final del Art. 256 del C\u00f3digo Civil que establece: \u00abArt. 256.- A falta de madre, o si \u00e9sta hubiere fallecido, estuviere en interdicci\u00f3n o demente, la acci\u00f3n podr\u00e1 intentarse, si el hijo fuere imp\u00faber, por el tutor, un curador especial o un curador ad – litem. Si fuere adulto menor de dieciocho a\u00f1os, la acci\u00f3n podr\u00e1 intentarla el curador general, un curador especial o un curador ad – litem, los que proceder\u00e1n con asentimiento del hijo; y si \u00e9ste fuere persona con discapacidad intelectual o persona sorda, que no pudiere darse a entender de manera verbal, por escrito o por lengua de se\u00f1as, no ser\u00e1 necesario su consentimiento\u00bb.<\/p>\n
Esta terminolog\u00eda se ajusta mejor a principio de igualdad previsto en la Constituci\u00f3n, en el propio C\u00f3digo Civil ( Art. 45) y elimina la connotaci\u00f3n discriminatoria que puede tener el t\u00e9rmino demente. Lamentablemente la reforma expresa en este sentido terminol\u00f3gico se dio solamente al mentado Art. 126, dejando a un lado el resto de referencias a la demencia. Tal vez podr\u00edamos entender que la disposici\u00f3n transitoria d\u00e9cimo tercera de la citada Ley Org\u00e1nica de Discapacidades ha derogado t\u00e1citamente el resto de referencias a la demencia cuando manda: \u00ab..13. Se reformar\u00e1 de la normativa nacional vigente aquellos t\u00e9rminos peyorativos hacia las personas con discapacidad y se aplicar\u00e1n los conceptos de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica.\u00bb. Sin embargo, las posteriores codificaciones del C\u00f3digo civil solo han recogido las derogatorias expresas.<\/p>\n
Respecto a la actuaci\u00f3n de los dementes, es necesario adem\u00e1s observar que el Art. 486 del C\u00f3digo Civil consagra dos importantes presunciones como efectos directos de la declaratoria de interdicci\u00f3n por demencia: una de derecho, seg\u00fan la cual los actos del demente que ha sido declarado en interdicci\u00f3n son nulos y en ning\u00fan caso pueden validarse; y, la otra, una presunci\u00f3n legal seg\u00fan la cual los actos del demente que no ha sido declarado interdicto, son v\u00e1lidos mientras no se pruebe que sufr\u00eda una enajenaci\u00f3n mental durante su ejecuci\u00f3n. Por ello, no basta recuperar la raz\u00f3n para que los actos del demente sean v\u00e1lidos sino que esta situaci\u00f3n debe ser reconocida y declarada en providencia judicial y a partir de entonces ser\u00e1n v\u00e1lidos. Sin embargo, el Art. 530 del mismo cuerpo legal indica que la demencia del tutor o curador vicia de nulidad todos los actos que durante ella se hayan ejecutado, aunque durante su ejecuci\u00f3n no hubieran sido declarados interdictos. El c\u00f3digo Civil adem\u00e1s establece, ciertas prohibiciones expresas para los dementes: prohibici\u00f3n de testar (Art. 1043 CC) y de ser testigos en testamentos solemnes ( Art. 1050), aunque dichas prohibiciones se infieren de la propia calidad de incapaz absoluto.<\/p>\n
Los dementes no responden por sus actos il\u00edcitos, pero ser\u00e1 responsable su guardador en caso de negligencia y, por lo tanto, se le podr\u00e1n reclamar los da\u00f1os y perjuicios ocasionados por el delito o cuasi delito civil (Art. 2219 del c\u00f3digo Civil)<\/p>\n
En el \u00e1mbito penal, el C\u00f3digo Penal indica: \u00abArt. 34.- No es responsable quien, en el momento en que se realiz\u00f3 la acci\u00f3n u omisi\u00f3n, estaba, por enfermedad, en tal estado mental, que se hallaba imposibilitado de entender o de querer. Si el acto ha sido cometido por un alienado mental, el juez que conozca de la causa decretar\u00e1 su internamiento en un hospital psiqui\u00e1trico; y no podr\u00e1 ser puesto en libertad sino con audiencia del ministerio p\u00fablico y previo informe satisfactorio de dos m\u00e9dicos designados por el juez y que de preferencia ser\u00e1n psiquiatras, sobre el restablecimiento pleno de las facultades intelectuales del internado\u00bb. El mismo cuerpo legal establece que si la enfermedad mental disminuye a quien comete la infracci\u00f3n la capacidad para entender o la voluntad pero no lo imposibilita para hacerlo, es responsable pero la pena es atenuada\u00bb ( Art. 35)<\/p>\n
2. Los imp\u00faberes : Seg\u00fan el Art. 21 del C\u00f3digo Civil, el hombre menor de catorce a\u00f1os y la mujer menor de doce a\u00f1os; Esta diferencia de edad, basada en el antiguo criterio de que la pubertad ocurre primero en la mujer y luego en el hombre, no es considerada por la moderna doctrina civilista ni de ni\u00f1ez y adolescencia, por lo que se puede establecer que ni en el Art. 2 ni en el Art. 3 del C\u00f3digo Ni\u00f1ez y Adolescencia se encuentra estipulado el t\u00e9rmino imp\u00faberes.<\/p>\n
Hay que resaltar que este \u00faltimo cuerpo legal fue expedido como ley org\u00e1nica seg\u00fan su disposici\u00f3n transitoria Novena, que estipula: \u00abEl Consejo Nacional de la Ni\u00f1ez y Adolescencia deber\u00e1 conformarse de acuerdo al presente C\u00f3digo y entrar en funcionamiento en el plazo m\u00e1ximo de noventa d\u00edas contados desde la publicaci\u00f3n de esta Ley Org\u00e1nica en el Registro Oficial, para lo cual los organismos competentes tomar\u00e1n las medidas necesarias para su eficaz cumplimiento\u00bb, y en efecto, esta ley es indudablemente org\u00e1nica por su naturaleza jur\u00eddica y car\u00e1cter de especial, ya que regula el ejercicio de derechos y deberes constitucionales y como tal, seg\u00fan la Constituci\u00f3n ( Art. 133 y 425) prevalece sobre las leyes ordinarias seg\u00fan el Art. 425 de la Constituci\u00f3n ecuatoriana, se concluye que existe una derogatoria t\u00e1cita a lo establecido en el C\u00f3digo Civil. En virtud de lo anterior; la interdicci\u00f3n absoluta se da respecto de los ni\u00f1os, los que seg\u00fan el Art. 4 del C\u00f3digo Ni\u00f1ez y Adolescencia son los hombres y mujeres que no han cumplido doce a\u00f1os.<\/p>\n
Los ni\u00f1os son, seg\u00fan el Art. 40 del C\u00f3digo Penal al igual que el Art. 66 del ya se\u00f1alado C\u00f3digo Org\u00e1nico de Ni\u00f1ez y Adolescencia, absolutamente inimputables en el \u00e1mbito penal. En cuanto a su responsabilidad civil, seg\u00fan lo establecido en el Art. 2219 del C\u00f3digo Civil, los ni\u00f1os menores de siete a\u00f1os no son responsables civilmente ( al igual que los dementes) pero se puede reclamar da\u00f1os y perjuicios ocasionados por sus actos il\u00edcitos a sus guardadores en caso de negligencia; para los ni\u00f1os mayores de siete a\u00f1os igualmente, los responsables jur\u00eddicos de sus actos son sus progenitores o las personas que se encuentren a su cuidado, salvo que no hubieren podido impedir el acto, aunque los progenitores son siempre responsables ser\u00e1n siempre responsables de los delitos o cuasidelitos cometidos por sus hijas e hijos que no hayan cumplido la mayor\u00eda de edad, y que conocidamente provengan de la mala educaci\u00f3n, o de los h\u00e1bitos viciosos que les han dejado adquirir.( Arts. 2220 y 2221 del C\u00f3digo Civil)<\/p>\n
3. La persona sorda que no puede darse a entender por ning\u00fan medio: cabe precisar que a esta persona con capacidades especiales al igual que al demente se necesita ponerle en interdicci\u00f3n, pero a diferencia de la situaci\u00f3n del demente esto no significa que cuando ha ejecutado actos posteriores a la interdicci\u00f3n sean nulos si ya pod\u00eda darse a entender por cualquier medio, es decir, para la persona sorda se establece una presunci\u00f3n legal despu\u00e9s de la interdicci\u00f3n y esta afirmaci\u00f3n se sustenta en que el Art. 491 del CC no se remite al Art. 486 del C\u00f3digo Civil. Cabe anotar que hasta antes de la vigencia de la citada Ley Org\u00e1nica de discapacidades, la incapacidad prevista en el C\u00f3digo Civil era para el sordomudo que no pod\u00eda darse a entender por escrito, pero acertadamente, la citada ley especial reform\u00f3 expresamente esta incapacidad, considerando que hay diversos medios para darse a entender, como son el lenguaje de se\u00f1as,etc. La persona muda no tiene ninguna incapacidad legal. <\/p>\n
<\/span>Gu\u00eda sobre Incapacidad General<\/span><\/h2>\nCon el objeto de ofrecer un contexto a esta entrada, se ofrece aqu\u00ed los puntos en Derecho civil ecuatoriano relacionados con el tema principal:<\/p>\n
\n- Incapacidad Absoluta<\/li>\n
- Capacidad de las Personas Morales<\/li>\n
- Incapaces en el caso de Incapacidad Absoluta<\/li>\n
- Incapacidad Relativa<\/li>\n
- Incapaz Relativo<\/li>\n
- Menores Adultos como Incapaces Relativos<\/li>\n
- Disipador como Incapaz Relativo<\/li>\n
- Declaraci\u00f3n de Interdicci\u00f3n y Proceso de Interdicci\u00f3n en caso de Incapaz Relativo<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"
Incapaces en el caso de Incapacidad Absoluta Son incapaces absolutos: 1. Los dementes, o sea aquellas personas con perturbaciones mentales que les impiden emitir un consentimiento v\u00e1lido y que han sido puestos en interdicci\u00f3n mediante el correspondiente proceso establecido a partir del Art. […]<\/p>\n","protected":false},"author":60,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ecuador.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/113"}],"collection":[{"href":"https:\/\/ecuador.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ecuador.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ecuador.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/users\/60"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ecuador.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=113"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/ecuador.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/113\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ecuador.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=113"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ecuador.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=113"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ecuador.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=113"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}