Obligaciones del Albacea

Obligaciones del Albacea en Ecuador en Ecuador

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Obligaciones de los Albaceas o Ejecutores Testamentarios

Toca al albacea velar sobre la seguridad de los bienes, hacer que se guarden bajo llave y sello el dinero, muebles y papeles, mientras no haya inventario solemne y cuidar que se proceda a ese inventario, con citación de los herederos y de los demás interesados en la sucesión; salvo que, siendo todos los herederos capaces de administrar sus bienes determinen, unánimemente que no se haga inventario solemne-1305

El albacea está obligado a dar noticia de la apertura de la sucesión -1306-, debe hacer frente a los acreedores hereditarios -1307, debe pagar las deudas hereditarias con intervención de los herederos presentes o del curador de la herencia yacente, en su caso. El albacea también debe cumplir o pagar los legados que no se haya impuesto a determinados herederos -1311-. Está facultado, además, a vender los bienes para el pago de deudas y legados -1314 y puede comparecer en juicio para defender la validez del testamento o cuando sea necesario para llevar a efecto las disposiciones testamentarias -1316

Guía sobre Albaceas o Ejecutores Testamentarios

Con el objeto de ofrecer un contexto a esta entrada, se ofrece aquí los puntos en Derecho civil ecuatoriano relacionados con el tema principal:

  • Definición de Albaceas o Ejecutores Testamentarios
  • Características de los Albaceas o Ejecutores Testamentarios
  • Obligaciones de los Albaceas o Ejecutores Testamentarios
  • Clases de Albaceas o Ejecutores Testamentarios
  • Prohibiciones a que están sujetos los Albaceas o Ejecutores Testamentarios
  • Albaceas o Ejecutores Testamentarios: Extinción de su cometido

1 comentario en «Obligaciones del Albacea»

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