Documentos Extranjeros

Documentos Extranjeros en Ecuador en Ecuador

[aioseo_breadcrumbs]

Inscripción de documentos otorgados en el extranjero

Los documentos otorgados en el extranjero que deben inscribirse aun cuando se encuentren autenticados y traducidos, no pueden inscribirse sin pasar previamente por un control de legalidad realizado por un juez de primera instancia. En este caso el juez no realiza actividad jurisdiccional sino que es limita a comprobar que el instrumento esté autenticado y que, en cuanto a las formas, cumpla con las exigencias de la ley en que se otorgó. La prueba de la ley extranjera se efectúa en la forma prevista en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil. La Ley de Registro señala:

Art. 32.- Los instrumentos otorgados en naciones extranjeras no se podrán inscribir sin previa

providencia judicial que califique la legalidad de su forma y autenticidad

Guía sobre Instrumentos Públicos y Privados en Derecho Ecuatoriano

Con el objeto de ofrecer un contexto a esta entrada, se ofrece aquí los puntos en Derecho civil ecuatoriano relacionados con el tema principal:

  • Instrumentos Públicos y Privados
  • Naturaleza jurídica de los Instrumentos Públicos y Privados
  • Funciones de los Instrumentos Públicos y Privados
  • Características de los Instrumentos Públicos y Privados
  • Clases de Instrumentos
  • Efectos de los Instrumentos Públicos y Privados
  • Eficacia Probatoria de los Instrumentos Públicos y Privados
  • Instrumentos Auténticos
  • Presunción de autenticidad de los Instrumentos Públicos y Privados
  • Ley Extranjera en los Instrumentos Públicos y Privados
  • Autenticación de instrumentos públicos otorgados en el extranjero
  • Autenticación de instrumentos públicos otorgados en el extranjero. Definición de Apostilla
  • Inscripción de documentos otorgados en el extranjero
  • Definición de Instrumento Privado
  • Eficacia probatoria de los Instrumentos Privados

Deja un comentario